Educacion
Articulo 28.
1.- Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad deoportunidades ese derecho, deberán en particular:
a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos.
b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanzasecundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y laconcesión de asistencia financiera en caso de necesidad.
c) Hacerla enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados.
d) Hacer que todos losniños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas.
e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasasde deserción escolar.
2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y deconformidad con la presente Convención.
3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia yel analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades delos países en desarrollo.
Artículo 29.
1.- Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada:
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental yfísica del niño hasta el máximo de sus posibilidades.
b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones...
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