Educadora Diferencial
Según dispone la Ley, se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entreellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicie el desarrollo integral de los estudiantes.
Por su parte, y a contrario sensu, por acoso escolar se entenderátoda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten contra otroestudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal decarácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.
Finalmente, se entenderá por maltrato escolar, dentro de las que se incluyen las conductasdenominadas como bullying, además de las conductas de acoso escolar, cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de mediostecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, siempre que pueda:
Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física opsíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales.
Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo.
Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo odesempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.
Revestirán de especial importancia para efectos de adoptar medidas que tiendan a la seguridad de la comunidad escolar lassiguientes conductas:
Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Agredir físicamente, golpear o...
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