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EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS es uno de los sistemas regionales de protección. Los otros son el sistema europeo y el sistema africano. Para nuestro interés inmediato, explicaremos brevemente lo que es el Sistema Interamericano que es el que nos rige como país.
Lo que se conoce como el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos es elSistema de la Organización de Estados Americanos (OEA), organización que nace el año 1948 y tiene como fundamento la Carta de la Organización de Estados Americanos o Carta de la OEA, aprobada ese mismo año. Tres son los instrumentos jurídicos internacionales del Sistema Interamericano: La Carta de la OEA, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americanasobre Derechos Humanos. Como complemento de ello, tenemos varios otros protocolos y convenciones para la protección puntual de algunos derechos. La OEA crea la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos como órganos para la promoción y protección de los Derechos Humanos.
La comisión está facultada para llevar a cabo un doble propósito: la promoción de los Derechos Humanos en todos lospueblos de América y la protección de los mismos, protección que puede ejercer recibiendo denuncias o peticiones individuales de quien manifieste la violación de sus derechos y, a su vez, puede esta comisión efectuar observaciones e investigaciones en un país de la OEA y emitir las respectivas recomendaciones que así considere a algún Estado involucrado en alguna violación de los Derechos Humanos.Esta comisión está integrada por siete (7) miembros. De manera contradictoria, la comisión tiene como su sede la ciudad de Washington, DC, la capital de los Estados Unidos de Norteamérica, país que, junto a Canadá, no ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo cual no está sometido a ella, y por tanto, al examen de la comisión y a la competencia de la Corte Interamericanade Derechos Humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José de Costa Rica, la integran siete jueces y es el órgano judicial del Sistema Interamericano. Esta corte sólo puede tramitar casos individuales que manifiesten que hay una violación de algún derecho establecido en la Convención Americana, cuando son remitidos por la comisión o por algún Estado miembro o parte.Además de ello, esta corte cumple funciones consultivas en cuanto a la Convención Americana y otros tratados de protección de Derechos Humanos en el continente y en cuanto a la compatibilidad de las leyes internas de los países miembros con algún instrumento de protección.
Llama la atención el tratamiento que se ha dado a algunos casos contra Venezuela en cuanto a los procedimientos seguidos poreste sistema de protección internacional de los Derechos Humanos. Aun cuando Venezuela no es el país con más casos denunciados, es uno de los primeros que tiene casos presentados por la comisión a la corte, de allí que a nuestro país se le conoce como uno de los mayores vulneradores de Derechos Humanos en el continente. ¿Por qué ocurre esto? Sin duda, se debe a la intencionalidad política que existeen el seno del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Hay casos que no han sido agotados en la instancia interna y, algunas presuntas víctimas, aupadas por Organizaciones No Gubernamentales contrarias al proceso revolucionario, acuden directamente a la instancia de este sistema y la comisión los admite, elaborando el respectivo informe con el cual lo presenta ante la corte. No olvidemos quela OEA expulsó de su seno a Cuba el año 1962 porque su gobierno se declaró marxista-leninista, pero no excluyó a tantos otros países que eran gobernados por dictaduras y por gobiernos vulneradores de Derechos Humanos, como los que tuvimos en Venezuela.
De esta manera ya conocemos el método de algunos venezolanos contrarios a la Revolución Bolivariana: 1) Organizan una protesta contra alguna...
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