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DECRETO 2158 DE 1948
(junio 24)
Diario Oficial No 26.773, del 21 de julio de 1948

MINISTERIO DE GOBIERNO

Sobre procedimiento en los juicios del trabajo

&$ARTICULO 12. COMPETENCIA POR RAZON DELA CUANTIA. son competentes por razón de la cuantía :

1. Los Jueces del Trabajo, para conocer en única instancia, de los negocios cuya cuantía no exceda de trescientos pesos y en primerainstancia, de todos los demás.

2. En los Municipios en donde no funciones Juzgados del Trabajo, conocerán de os negocios atribuidos a éstos, los Jueces ordinarios en lo Civil, así :

a. Los municipales de cabecera de Distrito Judicial, o de ciudad de más de cincuenta mil habitantes, en única instancia, de los negocios cuya cuantía no exceda de cien pesos y, en primera instancia, de todos losdemás que no excedan de quinientos pesos ;

b. Los demás Jueces Municipales, en única instancia, de los negocios cuya cuantía no exceda de cincuenta pesos y, en primera instancia, de todos los demás que no excedan de quinientos pesos.

c. Los de Circuito, en primera instancia, de todos los demás.

&$ARTICULO 15. ASUNTOS DE QUE CONOCEN LOS TRIBUNALES. El Tribunal Supremo conocerá del recurso decasación y de la homologación de los laudos arbitrales de que trata el artículo 1432.

Los Tribunales Seccionales conocerán en única instancia de los asuntos que menciona el artículo 1213 ; en segunda instancia, de los atribuidos en primera a los Jueces del Trabajo, de Circuito o Municipales ; y por, vía especial, de la homologación de los laudos arbitrales a que se refiere el artículo 1414.El Tribunal Seccional de Bogotá conocerá, además de las apelaciones de que trata el artículo 675.

&$ARTICULO 93. ADMISION DEL RECURSO. Recibido el proceso por el Tribunal Supremo, éste resolverá de plano dentro de cinco días si el recurso es o no admisible. En caso afirmativo dispondrá que la tramitación se lleve adelante ; si optare por la negativa ordenará la devolución del expediente elTribunal o Juzgado de origen.

&$ARTICULO 94. TRASLADOS. Admitido el recurso de mandará dar traslado al recurrente por veinte días para que formule la demanda de casación y al opositor por diez días para que la conteste.

&$ARTICULO 95. TRASLADO EN CASO DE PLURALIDAD DE OPOSITORES. Si son dos o más los litigantes que forman la parte opositora, el traslado para la réplica será común para todos ellosy se surtirá en la Secretaría, donde se mantendrán los autos a su disposición por el término de diez días.

&$ARTICULO 96. DECLARATORIA DE DESERCION. Vencido el plazo del traslado sin que se haya fundado el recurso, el Tribunal lo declarará desierto, condenará en costas al recurrente y ordenará devolver el expediente al Tribunal o Juzgado de origen.

&$ARTICULO 97. AUDIENCIA. Expirado eltérmino del traslado al opositor, se señalará día y hora con el fin de oír a las partes en audiencia pública, si alguna de ellas lo solicitare dentro de los tres días siguientes, para lo cual el expediente permanecerá en la Secretaría por dicho término.

También podrá celebrarse la audiencia, cuando el Tribunal lo estimare conveniente.

Cuando se verifique audiencia podrá el Tribunal Supremoproferir allí mismo el fallo.

&$ARTICULO 99. DECISION DEL RECURSO. Si el Tribunal hallare justificada alguna de las causales del artículo 876 de este Decreto, decidirá sobre lo principal del pleito o sobre los capítulos comprendidos en la casación. En este caso informado el fallo, podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer.

&$ARTICULO 107. INADMISIBILIDAD DE INCIDENTES O EXCEPCIONES.Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 048 del 29 de marzo de 1990, Magistrado Ponente Dr. Jaime Sanín G.


Texto original del Decreto 2158 de 1948:

ARTICULO 107. En el juicio ejecutivo no cabrán incidentes ni excepciones, salvo la de pago verificado con posterioridad al título ejecutivo. El excepcionante de pago, junto con su excepción,...
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