EFECTO DE LA DECLARACION DE OSLO EN LA LEGISLACION MEXICANA
EN BASE A LA CONSTITUCIÓN MEXICANA
Art. 4 El primer párrafo se deroga, Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsablee informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. …”.
Art. 123 Apartado A. V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen unpeligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo,debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día,de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.
Fracción XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridaden las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de talmanera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, lassanciones procedentes en cada caso.
Apartado B. XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: b) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan unesfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otrosdos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos...
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