Efectos de las obligaciones
Efecto normal: es cuando el acreedor se satisface en especie. Es lo que comúnmente ocurre, por eso es lo normal o necesario, se da en todas las obligaciones civiles.Se dan en tres niveles o posibilidades:
- por lo general el deudor cumple de modo espontáneo, esto es adecuándose al imperativo ético de acatar el deber respectivo, comúnmente lo denominamos pago.
-en caso contrario el acreedor puede emplear los medios legales necesarios a fin de que el deudor le procure aquello a que se ha obligado, situación denominada ejecución forzada (Art. 505 inc.1° CC).- el acreedor tiene también derecho para hacérselo procurar por otro a costa del deudor, aludiéndose así a la ejecución por un tercero (Art. 505 inc. 2° CC).
Efecto anormal: denominadotambién accidental o subsidiario, es cuando el acreedor se satisface por equivalente, mediante la indemnización o reparación, solo se produce cuando el acreedor no puede vencer la resistencia del deudorincumpliente y se tiene que conformar y debe conformarse con un ingreso pecuniario equivalente al valor de la prestación, mas el daño que le haya producido la falta de cumplimiento en tiempo apropiado.Efecto auxiliar: tienden a mantener la integridad del patrimonio del deudor. Abarcan:
Las medidas precautorias o cautelares, que pueden ser solicitadas antes o después de deducida la demanda judicial ycuya finalidad es “asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia” que se vaya a dictar más adelante, y evitar que el acreedor sufra “un perjuicio inminente o irreparable” (Art. 232 CC).Las acciones de integración y deslinde del patrimonio que tienden a recomponer un patrimonio desintegrado por un acto simulado (acción de simulación) o fraudulento (acción revocatoria), o a reemplazar aldeudor inactivo en la percepción de sus propios créditos (acción subrogatoria, indirecta u oblicua); o a evitar que se confundan dos patrimonios distintos, con debilidad de los acreedores de uno...
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