Efectos De Quiebras
ACREEDORES MOROSOS.
Artículo 102º. Los acreedores que no hubiesen hecho valer oportunamente sus derechos no podrán reclamar aotros acreedores los dividendos ya percibidos sin perjuicio de que si hubiere alguna distribución posterior se contemple preferentemente en ella el pago de los dividendos que hubieren debidocorresponder a aquellos, en proporción a sus créditos.
CONCORDATO ANTERIOR NO CUMPLIDO.
Artículo 103º. En el caso de quiebra de un deudor que no haya cumplido el concordato celebrado, sus acreedoresfigurarán en ella por el importe de su crédito primitivo, descontadas las cuotas que hayan percibido.
DERECHO DEL ANTERIOR NO CUMPLIDO.
Artículo 104º. El acreedor de obligaciones suscriptasendosadas o garantidas solidariamente por personas que sean declaradas en quiebra, tendrá derecho a presentarse en todas las quiebras, sean simultáneas o sucesivas por el valor nominal de sus créditoshasta su completo pago y podrá participar de los dividendos que dé cada una de ellas.
ACCIONES DE LAS MASAS DE CODEUDORES O FILIADORES ENTRE SI.
Artículo 105º. Las masas de los codeudores ofiadores fallidos no tendrán acción unas contra otras para demandarse el reembolso de los dividendos que cada una hubiera dado, a no ser que después de satisfecho el acreedor restaren dividendos destinadosal pago del mismo, caso en el cual la suma excedente se aplicará, según el orden y la naturaleza de las obligaciones, a las masas de los codeudores y fiadores, que, de conformidad a las normasgenerales, tuvieren derecho a repetir contra los otros. Igual derecho al reembolso existirá respecto a las cantidades cobradas demás por el acreedor.
PAGO PARCIAL AL ACREESDOR DE OBLIGACIONES SOLIDARIAS.Artículo 106º. Si el acreedor de obligaciones solidarias hubiere recibido el pago parcial de la obligación
antes de que ninguno de los codeudores o fiadores se encontara en quiebra, figurará...
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