Efectos sobre el proceso civil de la falta de pago de la nueva tasa judicial A propósito de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre

Páginas: 26 (6331 palabras) Publicado: 20 de marzo de 2013
Efectos sobre el proceso civil de la falta de pago de la nueva tasa judicial A propósito de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (1)

Manuel LÓPEZ JARA
Secretario Judicial
Jesús FLORES RODRÍGUEZ
Profesor titular de Derecho civil. Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
Diario La Ley, Nº 8007, Sección Tribuna, 23 Ene. 2013, Editorial LA LEY
LA LEY 19519/2012
Efectos sobre el procesocivil de la falta de pago de la nueva tasa judicialA propósito de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre
I. HECHO IMPONIBLE: LA INTERPOSICIÓN DE DEMANDA EN TODA CLASE DE PROCESOS DECLARATIVOS
La entrada en vigor de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, así como de su norma de desarrollo ( Orden HAP/2662/2012, de 13 dediciembre), produce importantes efectos en el proceso civil. En el orden civil el hecho imponible señalado por la Ley lo constituye la interposición de la demanda «en toda clase de procesos declarativos» (art. 5.2 LTJ). Así, no se plantean problemas al determinar como hechos imponibles la presentación de una demanda de procedimiento ordinario o de juicio verbal, cualquiera que sea la acciónventilada en los mismos. Por ello, cuando la Ley ordena que un determinado proceso se siga por los cauces de uno u otro procedimiento se estará obligado al pago de la tasa (2) . En sentido negativo, no está sujeto al pago de la tasa la solicitud de conciliación ni demás escritos iniciadores de expedientes de jurisdicción voluntaria pues, ni se inician por demanda, ni constituyen un procedimientodeclarativo.
No obstante, el art. 4.1 a) establece como exención objetiva: «la interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijosmenores». En estos casos no será exigible el paso de la tasa. Resulta necesario detenernos, sin embargo, en los procesos matrimoniales pues la exención únicamente se establece respecto de aquellos en que se discutan «exclusivamente» sobre «guardia y custodia de los hijos menores» y «alimentos a favor de los hijos menores». En consecuencia, si junto a las medidas de carácter personal se formulan otras detipo patrimonial —por ejemplo pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges— en este caso sí será necesario el pago de la tasa judicial. Otra exención de carácter objetivo prevista en el art. 4 LTJ —que es común a todos los órdenes jurisdiccionales gravados— es «la interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmenteestablecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas» y que en el ámbito civil se concreta en los procedimientos en los que se pretenda «la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo que se refieran al derecho de rectificación» ( art. 249.1.2.º LEC) que tampocoresultarán gravados por la tasa.
En estos supuestos el devengo se produce con la interposición de la demanda, lo que supone que si finalmente la demanda no es admitida a trámite por la existencia de otros defectos insubsanables o subsanables no subsanados o el procedimiento finaliza anticipadamente, la obligación de pago ha nacido y el sujeto pasivo —demandante— habrá de pagar la tasa. En este sentido nosrecuerda la Audiencia Nacional que «... La ley que creó dicha Tasa Judicial ( art. 35 Ley 53/2002) establece que una vez devengada la misma, resulta exigible. Ello supone que, al no haberse efectuado la correspondiente autoliquidación, la AEAT podrá practicar de oficio la oportuna liquidación (...). El citado literal de dicho precepto es claro y no admite lugar a dudas respecto a que el hecho...
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