Efra
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓNADUANERA Y TRIBUTARIA
AVISO OFICIAL
Años 197° y 148°
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de sus atribuciones establecidas en los numerales 1, 8 y 36 del articulo 4 de la Ley del Servicio NacionalIntegrado de Administración Aduanera y Tributaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 57 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en los artículos 5, 63, 64, 65 y 66 de su Reglamento General en el articulo 91 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y en el articulo 175 de su Reglamento y en concordancia con lo establecido en el articulo 4 de la Ley de PublicacionesOficiales dispone, reimprímase en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela la Providencia Administrativa Nº 0591, que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.759 de fecha 31 de agosto de 2007, por incurrirse en los siguientes errores materiales:
DONDE SE LEE:Artículo 7. Los sujetos regidos por esta Providencia, deben emitir las órdenes de entrega o guías de despacho únicamente mediante los medios previstos en los numerales 1 y 2 del artículo anterior, salvo que sean elaboradas por entes públicos nacionales, en los términos y condiciones que establezca la normativa aplicable. En los casos en que se utilicen máquinas Fiscales como medio de facturación, inclusoen los supuestos previstos en el Artículo 8 de esta Providencia, las órdenes de entrega o guías de despacho deben emitirse manual o mecánicamente, sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas.
DEBE DECIR:
Artículo 7. Los sujetos regidos por esta Providencia, deben emitir las órdenes de entrega o guías de despacho únicamente mediante los medios previstos en tos numerales 1 y 2 delartículo anterior, salvo que sean elaboradas por entes públicos nacionales, en los términos y condiciones que establezca la normativa aplicable.
En los casos en que se utilicen Máquinas Fiscales como medio de facturación, incluso en los supuestos previstos en el Artículo 8 de esta Providencia, las órdenes de entrega o guías de despacho deben emitirse manual o mecánicamente, sobre formatos elaboradospor imprentas autorizadas.
DONDE SE LEE:
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Los documentos que se emitan de conformidad con las disposiciones de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento, deben cumplir, además, con las disposiciones de esta Providencia, sin perjuicio de las disposiciones específicas que al efecto dicte el Servicio Nacional Integrado deAdministración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Segunda. El Servicio Nacional Integrado Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictará, mediante Providencia Administrativa de carácter general, las disposiciones que regulen la enajenación y utilización de máquinas expendedoras de bienes y servicios.
Tercera. Los contribuyentes y demás sujetos sometidos a las disposiciones de esta Providencia, queno den cumplimiento a las normas en ella previstas, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
Cuarta. A los efectos de esta Providencia, se entiende por Portal Fiscal la página Web http://www.seniat.gov.ve o cualquiera otra que sea creada para sustituirla por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributarla (SENIAT).
Quinta.Quedan vigentes las disposiciones especiales de facturación establecidas en las Providencias Números 603, 0474 y 0456 de fechas 13/04/1998, 24/09/2004 y 07/07/2005, respectivamente, publicadas en las Gacetas Oficiales Números 36.435, 38.035 y 38.233 de fechas 17/04/1998, 01/10/2004 y 21/07/2005, respectivamente.
Sexta. Esta Providencia entrará en vigencia el primer día del sexto mes...
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