EGMASA ACCION SOCIAL
1. Para todos los colectivos, el tramo dela aportación obligatoria en el que por parte del trabajador/a se requiere la aportación de 200 €/año y la empresa mantiene el compromiso de aportar 450 € anuales del fondo común de acciónsocial de la empresa.
2. Para aquellos/as mayores de 49 años, se dispondrá transitoriamente de una única opción extraordinaria consistente en recibir una aportación adicional de la empresa, en laaportación obligatoria de esta, en función de la edad que tenga el/la trabajador/a:
a. Desde el año en que el/la trabajador/a cumpla los 50 años hasta el año que cumpla los 59, inclusive, seincrementará anualmente en 50 € la aportación correspondiente de la empresa.
b. A partir del año en que cumpla los 60, la aportación de la empresa ascenderá a 1000 €, 1200 €, 1500 €, 2000 €, 2500€ y 3000 € consecutivos y respectivamente por año hasta el año que cumpla los 65 años.
Para los efectos, la edad a considerar será la efectiva a 31 de diciembre del correspondiente año.
En elcuadro adjunto puede verse esta última opción:
No se puede acceder al sistema de aportaciones extraordinarias sin participar en la aportación obligatoria.
Igualmente, la suspensión durante uno ovarios años de la condición de participe lo será para todo tipo de aportaciones.
Aquellos que quieran realizar aportaciones adicionales lo podrán hacer libremente dentro de los límites fijadospor la legislación vigente.
El pago por parte del trabajador o trabajadora se realizara mediante la nómina.
Destinatarios
Cualquier trabajador con, al menos, dos años de antigüedad
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