EJEC
Al efecto, se han reunido comoconsecuencia de que una vez concluido el contrato de arrendamiento de fecha 30 de noviembre de 2014 respecto del Inmueble suscrito entre Las Partes; en este acto, El Arrendatario hace la devolución yentrega de la posesión física, material y jurídica al Arrendador del el Inmueble; el cual, se encuentra en óptimas condiciones físicas, estéticas y de mantenimiento, incluso en mejores condiciones enlas que lo recibió, salvo el pequeño desgaste natural que por el paso del tiempo y uso natural de algunas instalaciones pudieran haber sufrido; en ese mismo sentido, El Arrendador recibe en este acto elInmueble a su más entera satisfacción, reconociendo que el mismo efectivamente presenta condiciones óptimas de uso y diversas mejoras.
El Arrendatario en este acto a hace entrega alArrendador de la totalidad de las constancias de pago y/o recibos de los servicios con que cuenta el Inmueble y de las que se desprende que el Inmueble efectivamente se encuentra libre de cualquier adeudoy/o gravamen por cualquier servicio, que de manera enunciativa mas no limitativa se encuentran agua, luz, teléfono, internet, tv por cable y gas; asimismo la devolución del Inmueble, incluye laentrega física de los juegos de llaves de acceso a dicho Inmueble que para tal efecto corresponden al mismo.
Por otro lado, en este momento el arrendador libera al Fiador Irma Leticia Ruíz Velazco...
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