Ejecución de sentencias CrIDH
La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en su artículo 2 establece lo siguiente:
"ARTÍCULO 2. Son sujetos de estaLey, los entes públicos federales. Para los efectos de la misma, se entenderá por entes públicos federales, salvo mención expresa en contrario, a los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo de laFederación, organismos constitucionales autónomos, dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, los Tribunales Federales Administrativos ycualquier otro ente público de carácter federal.
Los preceptos contenidos en el Capítulo II y demás disposiciones de esta Ley serán aplicables, en lo conducente, para cumplimentar los fallos de la CorteInteramericana de Derechos Humanos, así como las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aceptadas por los entes públicosfederales y por el Estado Mexicano en su caso, en cuanto se refieran al pago de indemnizaciones. Párrafo reformado DOF 30-04-2009 La aceptación y cumplimiento de las recomendaciones a que se refiere elpárrafo anterior, en su caso, deberá llevarse a cabo por el ente público federal que haya sido declarado responsable; lo mismo deberá observarse para el cumplimiento de los fallos jurisdiccionales dereparación. Será la Secretaría de Relaciones Exteriores el conducto para informar de los cumplimientos respectivos, tanto a la Comisión como a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, segúncorresponda.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y sus servidores públicos, no son sujetos de responsabilidad patrimonial por las opiniones y recomendaciones que formulen, así como por los actos querealicen en ejercicio de las funciones de su competencia. Párrafo adicionado DOF 30-04-2009."
El Capítulo II de la mencionada Ley, establece lo referente a las indemnizaciones por parte del Estado....
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