Ejecucion De Sentencias Extranjeras
“El hombre vive libre pero en todos lados esta encadenado”
J.J. Rousseau
Autor:
EUSEBIO FRANCISCO FLORES BARRAZA
ARMANDO ALVAREZ NAJERA
Profesores titulares de las materias Derecho Internacional,
Derecho Procesal Internacional y
Sistemas Jurídicos Comparados,
Uni-Son.
Sumario:
1.Resumen-Abstrac; 2. Derecho Mexicano: a). Estado de Sonora; b). Requisitos de Validez; c). Requisitos para la Ejecución d).Criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; e). Método de casos f). Conclusiones
Palabras claves- keyword: Exequatur, Validez y Ejecución de Sentencias
1. Resumen-Abstrac: Merece especial atención el tema que nos ocupa: la ejecución de sentencias extranjeras, habidacuenta de que la posición geográfica entre los Estados de Arizona EUA y Sonora, México comparten una cercanía que se ve reflejada en negocios, compraventas internacionales e inversiones en ambos lados. Esto pareciera que en la práctica tribunalicia serán el reflejo de dicha relación anteriormente descrita. El estudio desde adentro de nuestro Estado refleja una postura rigorista que pudiere inhibir lacooperación judicial internacional entre los dos países. En un corte cronológico de 10 anos de análisis de los exhortos o cartas rogatorias recibidos, diligenciados y remitidos al extranjero nos arroja conclusiones importantes que pueden servir de base para suprimir requisitos de procedencia del exequátur que la postura internacionalista ya ha implementado en otros países latinoamericanos y delviejo continente. Una legislación rigorista no ayuda ni impulsa la cooperación internacional en nuestros tiempos modernos.
2. Derecho Mexicano: En la legislación interna de nuestro país, encontramos diversas normas regulatorias de la ejecución de sentencias extranjeras, que comentamos a continuación:
a. Estado de Sonora: El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora (CPCES),regula el exequatur, bajo la denominación criticada por algunos autores como: " Declaración de validez y Ejecución de Sentencias estranjeras", pudiendo llamarse este apartado quinto Libro Segundo del CPCES, como: Cooperación Judicial Internacional o simplemente Homologación de Sentencias extranjeras. Sin embargo hay que distinguir dos momentos en la tramitación del exequatur:
El primero e insalvableque es la Declaración de Validez, y el segundo que lo será: Proveer la Ejecución de la misma sentencia extranjera. Para su análisis de tema revisaremos los artículos del 475 al 480 de la cita ley procedimental Civil Sonorense:
El que pretenda hacer valer una sentencia extranjera, debe solicitar previamente la declaratoria de validez, ante tribunal competente art. 475 CPCES, nuestro código civilexcluye a los laudos extranjeros, por no considerarlos una "sententia", situación jurídico-doctrinaria que diferencia ambos conceptos del Derecho Procesal.
La declaratoria de validez también puede llevarse a cabo por la vía diplomática, bien sea cuando lo permitan los Tratados o el Principio de Reciprocidad
Por otra parte el tribunal competente para incoar una ejecución de una sentencia, esun juez " homologado" en nuestro Estado, al que lo fué al dictar el fallo el país del que es originario.
En los procedimientos de Declaratoria de validez, se le da la "debida intervención" al Ministerio Público, a lo que manifestamos como una actitud errónea, habida cuenta que esto en la práctica representa solo una burocratización del procedimiento contencioso futuro; en todo caso si delas actuaciones se pudiere presumir la comisión de un delito entonces esta intervención tendría sentido, de lo contrario no tiene objeto.
B. La declaratoria de validez como comentamos anteriormente deberá solicitarse ante juez competente y homologado, conforme a las reglas generales de competencia, para lo cual deberán acompañarse exclusivamente solo las pruebas documentales que se enlistan a...
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