Ejecutoria, Poder Judicial Federal
Registro No. 22259
Localización:
Novena Epoca
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXXI, Junio de 2010
Página: 281
Tema: NORMA TRIBUTARIA. SUPUESTO DE EXCEPCIÓN EN EL QUE NO SE REQUIERE QUE LA AUTORIDAD EMISORA EXPONGA LOS ARGUMENTOS QUE JUSTIFICAN EL TRATO DIFERENCIADO QUE AQUÉLLA CONFIERE.
NORMAS TRIBUTARIAS QUE ESTABLECEN UN TRATODIFERENCIADO ENTRE CONTRIBUYENTES QUE SE UBICAN EN CIRCUNSTANCIAS SIMILARES. LAS RAZONES TENDENTES A EXPLICARLO PUEDEN EXPONERSE EN EL INFORME JUSTIFICADO.
Texto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2007-PL. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LA PRIMERA Y LA SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES.
SECRETARIO: FRANCISCO GORKA MIGONI GOSLINGA.CONSIDERANDO:
PRIMERO. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la contradicción de tesis denunciada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197 de la Ley de Amparo y 10, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así comoen el punto tercero, fracción VI, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que los criterios denunciados como contradictorios han sido sustentados por las Salas de este Alto Tribunal y su resolución es exclusiva de este Tribunal Pleno, independientemente de la materia sobre la que se hayan pronunciado.
SEGUNDO.La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, pues fue formulada por el Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia en su carácter de presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con fundamento en el artículo 197 de la Ley de Amparo.
TERCERO. Las consideraciones sustentadas por la Primera Sala de este Alto Tribunal en el amparo en revisión 1250/2005, en lo queinteresa, dicen:
"CUARTO. Estudio de fondo del asunto.
"...
"Si bien esta Primera Sala advierte que en la exposición de motivos transcrita no se hace mención expresa de la razón del legislador para el establecimiento del artículo impugnado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, también lo es que ello no resulta necesario, de conformidad con las siguientes consideraciones:
"Este Alto Tribunalha emitido diversos pronunciamientos, relativos a la fundamentación y motivación de actos legislativos, estableciendo que, como regla general, se han de satisfacer los siguientes requisitos:
"a) El órgano encargado de expedir las leyes debe encontrarse facultado constitucionalmente para ello. Nos encontramos, pues, en el ámbito de la fundamentación.
"b) Las leyes que se emitan deben referirsea relaciones que reclamen ser jurídicamente reguladas, sin que sea necesario, en cada caso, realizar una motivación específica de todas las disposiciones que se expidan.
"Ahora bien, cuando se trate de una disposición que establezca un trato diferenciado, esto es, una excepción a una norma de carácter general -como sucede con las exenciones y tratos diferentes en materia tributaria-, estaSuprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el sentido de que la justificación a éste debe aparecer claramente del propio contenido de las normas que regulan esa situación, de la exposición de motivos o del proceso legislativo que le antecede.
"En otras palabras, se ha concluido que no puede admitirse la inexistencia de motivación cuando se trata de exenciones o tratosdiferenciados, pues tornaría la disposición en arbitraria, en detrimento de aquellos que quedaron sujetos a la regla general de causación.
"A nuestro parecer, la obligación del legislador de justificar de manera clara y contundente el trato diferenciado, admite a su vez una excepción cuando se trate de hechos notorios.
"Son hechos notorios, en general, aquellos que por el conocimiento humano son...
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