ejemplo de practica desleal
México — Investigación antidumping sobre el jarabe de maíz con alta concentración de fructosa procedente de los Estados Unidos
Hechos fundamentales
Título abreviado:
México — Jarabe de maíz
Reclamante:
Estados Unidos
Demandado:
México
Terceros:
Jamaica;Mauricio; Unión Europea
Acuerdos invocados:
(según figuran en la solicitud de celebración de consultas)
Antidumping (Artículo VI del GATT de 1994): Art. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 7.4, 9, 10, 10.2, 10.4, 12
Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:
8 de mayo de 1998
Fecha de distribución del informe del Grupo Especial:
28 de enero de 2000
Fecha de distribución del informe delGrupo Especial del párrafo 5 del artículo 21:
22 de junio de 2001
Fecha de distribución del informe del Órgano de Apelación (párrafo 5 del artículo 21):
22 de octubre de 2001
Consultas
Reclamación presentada por los Estados Unidos.
El 8 de mayo de 1998 los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con México respecto de una investigación antidumping sobre el jarabe demaíz con alta concentración de fructosa, de grados 42 y 55, procedente de los Estados Unidos, llevada a cabo por México. Los Estados Unidos señalaron que el 27 de febrero de 1997 el Gobierno de México había publicado un aviso de iniciación de una investigación antidumping basada en una solicitud, de fecha 14 de enero de 1997, presentada por la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera.Los Estados Unidos señalaron asimismo que el 23 de enero de 1998 México había publicado un aviso de determinación definitiva de la existencia de dumping y de daño formulada en dicha investigación y había impuesto las consiguientes medidas antidumping definitivas a las importaciones de este producto procedentes de los Estados Unidos. Los Estados Unidos alegaron que la forma en que se habíapresentado la solicitud de investigación antidumping, así como la forma en que se había formulado la determinación de amenaza de daño, eran incompatibles con los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 12 del Acuerdo Antidumping.
El 8 de octubre de 1998 los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 21 de octubre de 1998 el OSD aplazó el establecimiento del grupoespecial.
Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación
En respuesta a una segunda solicitud presentada por los Estados Unidos, el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 25 de noviembre de 1998. Jamaica y Mauricio se reservaron sus derechos como terceros. El Grupo Especial quedó constituido el 13 de enero de 1999. El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembrosel 28 de enero de 2000. El Grupo Especial constató que:
la iniciación por México de la investigación antidumping sobre las importaciones de JMAF originarios de los Estados Unidos era compatible con las prescripciones de los párrafos 2, 3 y 8 del artículo 5, el párrafo 1 del artículo 12 y el párrafo 1.1 iv) de ese mismo artículo del Acuerdo Antidumping;
la imposición por México de la medidaantidumping definitiva a las importaciones de JMAF originarias de los Estados Unidos era incompatible con las siguientes disposiciones del Acuerdo Antidumping: párrafos 1, 2, 4, 7 y 7 i) del artículo 3; párrafo 4 del artículo 7; párrafo 2 del artículo 10; párrafo 4 del artículo 10; y el párrafo 2 del artículo 12 y el apartado 2 de ese mismo párrafo del artículo 12.
El OSD adoptó el informe delGrupo Especial en la reunión que celebró el 24 de febrero de 2000.
Situación de la aplicación de los informes adoptados
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 21 del ESD, México informó al OSD el 20 de marzo de 2000 de que estaba estudiando la forma de aplicar las recomendaciones del OSD. México indicó asimismo que necesitaría un plazo prudencial para aplicar las recomendaciones del OSD....
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