EJEMPLO DE RECURSO DE RECLAMACIÓN ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
SEÑOR INTENDENTE DE LA SUNAT DE LA REGIÓN LA LIBERTAD
S.I.
SERVICIOS TURÍSTICOS CLASE A E.I.R.L., con RUC Nº 20480937369 y con domicilio fiscal en Manzana C Lote 10 Urb. Vista Hermosa – Trujillo; debidamente representado por su Gerente VICTOR ENRIQUE MONTES PESANTES identificado con DNI Nº 43125748; dentro del plazo establecido en el Artículo 137 delCódigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF (en adelante “Código Tributario”), interponemos RECURSO DE RECLAMACIÓN contra la Resolución de Determinación Nº 064-003-0006554, así como contra las Resoluciones de Multa Nos. 064-002-0019298 y 064-002-0019297; de conformidad con el Artículo 139º del Código Tributario por tener vinculación entre sí.
Con fecha 20.12.2007, hemos sidonotificados a través de las resoluciones de determinación y de multa antes señaladas en las que se determina una obligación en base al operativo Punto Fijo realizado los días 06, 07, 09,15 y 19 de setiembre del 2007 con el que se procede a aplicar la presunción de ingresos por diferencia entre los importes registrados y declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria,determinándose ventas omitidas por la suma de S/. 19,501 y se nos sanciona con las multas correspondientes; resoluciones con las que no estamos conformes por no encontrarlas arregladas a ley en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que exponemos a continuación:
1. RESOLUCIÓN DE MULTA Nº 064-002-0019298
En lo que respecta a esta Resolución, en el que se nos atribuyehaber cometido la infracción tipificada en el artículo 175º numeral 5 del TUO del Código Tributario (en adelante “Código Tributario”) y haber incurrido en el supuesto para aplicar la determinación sobre base presunta, manifestamos lo siguiente:
1.1. Que no se nos puede imputar la infracción constituida por llevar con atraso mayor al permitido los libros de contabilidad, tipificada en elnumeral 5 del artículo 175º del Código Tributario , ya que el Libro Registro de Ventas ha sido presentado a la Administración Tributaria con operaciones registradas hasta el día 19 de octubre del 2007; es decir, al día. Y mucho menos podríamos ser sancionados por no llevar dicho libro, infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175º del mismo Código, toda vez que a la fecha dela verificación existe el libro, incluso legalizado.
1.2. En todo caso, la infracción que habríamos cometido es la establecida en el numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario por el hecho de llevar el Libro Registro de Ventas sin observar la forma y condiciones establecidas por las normas correspondientes. En este sentido, siendo la legalización del Registro de Ventas un requisitoindispensable para su utilización, resulta evidente que por los meses de setiembre y octubre del 2005 no se contaba con el libro legalizado, incurriendo en la citada infracción a la cual le corresponde una multa equivalente al 20% de la UIT. No obstante, al haber subsanado dicha omisión legalizando el libro voluntariamente le es aplicable el régimen de gradualidad establecido en la Resolución Nº159-2004/SUNAT, vigente en esa fecha, siendo rebajada la multa en un 100% por lo que no tendremos que pagarla.
1.3. Por lo expuesto en los puntos 1.1 y 1.2 anteriores, no hemos incurrido en el supuesto establecido en el numeral 8 del artículo 64º del Código Tributario porque no hemos omitido llevar los libros de contabilidad y porque llevando los mismos ninguno se lleva con atraso y todos estánlegalizados, tal como ha podido ser comprobado por el Auditor SUNAT en el proceso de Fiscalización. El numeral 8 del artículo 64º del Código Tributario dice bien claro “no se encuentren legalizados” (momento presente), no dice “estuvieron sin legalizar” (momento pasado); asimismo, dice “se lleven con un atraso mayor” (momento presente), no dice “se llevaron con atraso mayor” (momento pasado). Por...
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