Ejemplo de sentencia su
Corte Constitucional. Sala Novena de Revisión. M. P. Clara Inés Vargas Hernández. Sentencia T-284 del 27 de marzo de 2008. Expediente T-1708824.
Síntesis: El alcance del derecho fundamental al hábeas data, principio de libertad en la administración de datos personales y límite temporal del dato negativo. Reiteración dejurisprudencia. El término máximo actual de almacenamiento de datos de personas que no han cancelado sus obligaciones crediticias es de diez años contados a partir del momento en que la obligación se hizo exigible. Por tanto, la oportunidad para reportar en una base de datos un deudor incumplido comenzará a correr desde el día siguiente en el cual se hizo exigible la obligación; e igualmente, si el dato seha reportado a una central de información éste no puede permanecer allí por más de diez años pues dicho dato negativo ha caducado y por tanto debe ser eliminado. Cuando una persona permanece en mora en relación con una obligación este dato negativo tendrá una caducidad de diez años, que es el mismo término de caducidad de la acción civil ordinaria.
«(…)
IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.1. Competencia.
Esta Sala es competente para revisar el fallo materia de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y en los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Verificación del requisito de procedibilidad de la acción de tutela para demandar la protección del derecho fundamental al hábeas data.
En su jurisprudencia[1],la Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela para proteger el derecho fundamental de hábeas data, exige que se haya agotado el requisito de procedibilidad consistente en que el actor haya hecho solicitud previa a la entidad correspondiente, para corregir, aclarar, rectificar o actualizar el dato o la información que tiene sobre él, pues así se desprende del contenido del artículo42, numeral 6 del Decreto 2591 de 1991, que regula la procedencia de la acción de tutela contra particulares:
“ARTÍCULO 42.PROCEDENCIA. La acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos:
(...)
“6. Cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del habeas data de conformidad con loestablecido en el artículo 15 de la Constitución.” (Énfasis fuera del texto original).
En el caso bajo examen se observa a (folio 1) que la accionante presentó el 14 de junio de 2007, petición ante (…) , para que dicha entidad solucionará la situación de su reporte. Por está razón, la Sala encuentra probado el requisito de procedibilidad de la presente acción de tutela, por tanto procede aplantear y resolver el problema jurídico que se desprende del presente caso.
3. Problema jurídico.
Conforme a los antecedentes planteados corresponde a esta Sala de Revisión determinar si (…) S.A., vulnera el derecho fundamental al habeas data de la señora (…), al abstenerse de retirar la información comercial negativa reportada por la entidad a las centrales de riesgo del sistema financiero.
Laaccionante considera que la deuda no es exigible en la medida que han trascurrido más de diez (10) años desde la oportunidad que la obligación se hizo exigible.
La empresa de telefonía móvil expone que el reporte se efectuó por la falta de pago de la señora (…), pago que a la fecha de la interposición de la acción de tutela no se había efectuado.
Las entidades que administran las bases dedatos de las centrales de información, argumentan que siguiendo la jurisprudencia de la Corte contenida en la SU-082/95 los tiempos para la permanencia no se pueden contar en la medida que no se ha efectuado el pago.
Para efectos de resolver el anterior problema jurídico, la Sala reiterará la jurisprudencia de esta Corporación relacionada con: (i) el alcance del derecho fundamental al hábeas...
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