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calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 016‐2012‐EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29806 se regula la contratación de personal altamente calificado para
ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y
transparencia y, se dicta otras disposiciones;
Que, dicha norma establece las disposiciones sobre la delimitación del perfil mínimo de los
profesionales altamente calificados, la modalidad y criterios para su contratación, entre otros aspectos;
Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29806, autoriza al Poder Ejecutivo a
emitir las normas reglamentarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la citada norma;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del
Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29806;
DECRETA:
Artículo 1º.‐ De la aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29806
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29806, “Ley que regula la contratación de personal
altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones”, que en el Anexo forma parte
integrante del presente Decreto Supremo, y consta de cuatro (4) Títulos, seis (6) Capítulos, veintidós
(22) artículos, dos Disposiciones Complementarias Transitorias y dos Disposiciones Complementarias
Finales, cuyo objetivo es regular la contratación de personal altamente calificado para ocupar puestos
en las entidades públicas del Poder Ejecutivo.
Artículo 2º.‐ Publicación
El Anexo del presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, y los
formatos A, B, C, D, E, F, G y H, que forman parte del mismo, deberán publicarse en el portal
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).en la misma fecha de publicación
del presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.‐ Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil
doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29806, LEY QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADO EN EL SECTOR PÚBLICO Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.‐ Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular la contratación de personal altamente calificado
en las entidades públicas del Poder Ejecutivo a que se refiere la Ley Nº 29806 (en adelante la Ley).
Artículo 2º.‐ Ámbito de aplicación
La presente norma comprende a la Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios y las
entidades públicas del Poder Ejecutivo adscritas a un Ministerio o a la Presidencia del Consejo de
Ministros.
El presente Reglamento no es de aplicación para los casos de Viceministros y Secretarios Generales, así como los Gerentes Públicos a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1024, conforme a lo
dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley.
Cuando se hace mención en la Ley y el Reglamento a “Sector” debe entenderse a la Presidencia
del Consejo de Ministros o al Ministerio respectivo.
TÍTULO II
IDENTIFICACIÓN DE PUESTOS Y CANDIDATOS
PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL
ALTAMENTE CALIFICADO
CAPÍTULO I
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