Ejido
A partir de la vigencia de la actual Ley Agraria, la creación de un ejido es un acto voluntario que no requiere autorización de ninguna dependencia pública, por medio del cual los interesados en constituirlo aportan tierras de propiedad privada a efecto de crear un nuevo ejido.
Los supuestos básicos por los que los interesados procederían a constituir un nuevo ejido son, poruna parte, la intención de crear una persona moral, con personalidad jurídica y patrimonio propios (Ley Agraria, artículo 9º), como instancia organizativa-económica que norme sus actividades productivas entre ellos mismos, ante terceros y ante el propio Estado, y por otra, que a partir de dicha constitución las tierras que aporten se sujeten a las prerrogativas y limitaciones que la Ley Agrariaestablece para las ejidales, atendiendo al tipo y destino de las mismas, asumiendo los interesados los derechos y obligaciones que para los ejidatarios prevé la propia legislación.
2. Marco jurídico
El Artículo 27 constitucional, fracción VII, reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales.
La Ley Agraria establece en los artículos 90 y 91 la posibilidad deque se constituyan nuevos ejidos, en los siguientes términos:
Artículo 90. Para la constitución de un ejido bastará:
I. Que un grupo de 20 o más individuos participen en su constitución;
II.Que cada individuo aporte una superficie de tierra;
III. Que el núcleo cuente con un proyecto de reglamento interno que se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, y
IV. Que tanto la aportación como elreglamento interno consten en escritura pública y se solicite su inscripción en el Registro Agrario Nacional.
Será nula la aportación de tierras en fraude de acreedores.
Artículo 91. A partir de la inscripción a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, el nuevo ejido quedará legalmente constituido y las tierras aportadas se regirán por lo dispuesto por esta Ley para las tierras ejidales.3. Requisitos para constituir un ejido
La Ley Agraria en su artículo 90, establece los requisitos para la constitución de un ejido, a saber:
a) Un número mínimo de 20 individuos (personas físicas)
La Ley Agraria no admite la posibilidad de que en su constitución participen personas morales (sociedades mercantiles, civiles o de cualquier otra naturaleza); sin embargo, no es restrictiva respectoal número máximo de individuos que pueden constituirlo.
En términos del artículo 15 fracción I de la propia Ley, los individuos que lo constituyan deben cumplir los siguientes requisitos: ser mexicanos, mayores de edad o de cualquier edad si tienen familia a su cargo, lo cual se acreditará con las respectivas actas de nacimiento o mediante las correspondientes cartas de naturalización, cuando entérminos del inciso B) del Artículo 30 constitucional los extranjeros hayan adquirido la nacionalidad mexicana, y los que establezca el proyecto de reglamento interno.
b) Cada individuo deberá aportar una superficie de tierra y presentar constancia de propiedad expedida por el Registro Público de la Propiedad correspondiente
La Ley no es restrictiva en cuanto a la clase o tipo de tierra de quese trate: puede ser agrícola (de temporal, de riego, de humedad), ganadera o forestal.
En consideración a que la Ley Agraria reglamenta el régimen jurídico de las tierras ejidales y comunales, la naturaleza jurídica de las tierras que se aporten debe ser de propiedad privada.
Por lo que se refiere a la superficie máxima que puede detentar cada individuo, el párrafo primero del artículo 47 de laLey Agraria la determina en los siguientes términos:
Artículo 47. Dentro de un mismo ejido, ningún ejidatario podrá ser titular de derechos parcelarios sobre una extensión mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales, ni de más superficie que la equivalente a la pequeña propiedad. Para efectos de cómputo, las tierras ejidales y las de dominio pleno serán acumulables.
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