ejidos
Artículo 72.- Se aplicarán en el procedimiento de compra las disposiciones de los artículos 56, 57, 58 y 59 de esta Ley.
Artículo 73.-Decidida que fuere la venta por el Ministerio de Agricultura y Cría se dictará una Resolución por la cual se aprobará todo lo actuado y se acordará la venta en los términos de esta Ley. En esaResolución se expresarán todos los datos que se estimen conducentes para la mayor luz acerca del asunto.
Artículo 74.- El precio de la venta lo pagará el comprador en la Tesorería Nacional, en elimprorrogable término de noventa días, a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela, de la Resolución Consolidada del 3% anual, que se admitirá a la par, o en dineroefectivo. También podrá hacerse el pago en las Oficinas receptoras de fondos nacionales del respectivo Estado.
Parágrafo Primero.-
La consignación del precio se hará previa liquidación de planilla queexpedirá, en la Capital de la República, la Dirección Administrativa del Ministerio de Agricultura y Cría.
Parágrafo Segundo.-
Una vez cancelada la planilla a que se refiere el parágrafoanterior, se expedirá el correspondiente título, el cual irá firmado por el Ministerio de Agricultura y Cría.
Parágrafo Tercero.-
La falta de consignación del precio en el lapso dicho, dejará sinvalor todo lo actuado, y no podrán servir después las mismas diligencias para extender el título de enajenación en favor del propio postulante ni de tercero.
Artículo 75.- El título expresará lasituación, extensión y límite del terreno concedido, su calidad y demás circunstancias convenientes para su precisa determinación, el precio de la venta, así como también que de ella son parte las...
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