El acto Administrativo
- Hechos administrativos: Los hechos administrativos de carácter subjetivo constituyen una especie de hecho jurídico signado por caracteres propios. Son comportamientos materiales u operaciones que traducen el ejercicio de una actividad física de los órganos administrativos a diferencia de los actos administrativos que son siempre producto de una declaración, es decir,de una exteriorización al plano jurídico de un proceso intelectual.
El concepto de vía de hecho administrativa pertenece al campo de la ilegitimidad y comprende todos aquellos comportamientos materiales que, sin alcanzar a configurar una declaración, impliquen una grosera o grave violación del ordenamiento jurídico.
La LNPA señala, a título enunciativo, dos supuestos de vía de hecho: elcomportamiento material que sea lesivo de un derecho o garantía constitucional y la puesta en ejecución de un acto hallándose pendiente algún recurso administrativo de los que en virtud de norma expresa impliquen la suspensión de su ejecutoriedad o que, habiéndose resuelto, no fuere notificado. La noción de “vía de hecho” del régimen argentino es amplia.
La lesión que la configura debe implicar unataque efectivo.
La propia finalidad del derecho administrativo propende a la prosecución del bien común a través de actividades jurídicas homogéneas, que precisan llevarse a cabo conforme a un régimen diferente al que es propio de los actos de derecho privado.
El acto administrativo constituye una “declaración” habida cuenta de que traduce al mundo exterior un proceso de tipo intelectual, loscuales consisten en comportamientos materiales que implican una actividad física de la Administración.
Se comprenden tanto las típicas declaraciones de voluntad, como las de conocimiento y de opinión o juicio. Técnicamente constituyen declaraciones los actos que trasuntan una actividad de conocimiento y atestación, tal como acontece cuando la Administración procede a registrar hechos o actos al losque les otorga autenticidad como cuando certifica hechos sobre los cuales toma conocimiento o bien, en aquellos en que emite una opinión o un juicio.
El acto administrativo pertenece a la categoría de los actos jurídicos voluntarios.
El derecho privado sólo adquiere condición de acto jurídico la declaración encaminada a producir en forma inmediata una modificación del orden jurídico (944 delcódigo civil), mientras que en el derecho público el acto administrativo abarca un espectro más amplio, incluyendo también aquellas declaraciones que no persiguen esa finalidad en forma inmediata sino mediata.
Esa declaración ha de emanar de un órgano del Estado y ser emitida en ejercicio de la función materialmente administrativa. No es posible que entidades no estatales dicten actosadministrativos.
La noción de acto administrativo comprende toda declaración proveniente de un órgano estatal, emitida en ejercicio de la función materialmente administrativa y caracterizada por un régimen exorbitante, que genera efectos jurídicos individuales directos con relación a los administrados destinatarios del acto.
- Estructura unilateral o bilateral de la declaración: No existe acuerdo acerca de sila noción de acto administrativo sólo comprende aquellas declaraciones unilaterales de volición, cognición, juicio u opinión, o si también incluye en ella a los actos cuya estructura fuera bilateral, en tanto participa la voluntad del administrado en la declaración jurídica.
El origen de la concepción que limita el acto administrativo al proveniente de una declaración unilateral de laAdministración reconoce dos vertientes: Francia y la doctrina italiana.
La cuestión consiste en demostrar la configuración de una teoría general sobre el acto administrativo aplicable a todas las especies de declaraciones productas de efectos jurídicos individuales con relación a los administrados.
La unilateralidad o bilateralidad del acto administrativo pueden darse tanto en su formación como en...
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