EL ADULTERIO
TERCERO.-De conformidad con los artículos 195 y 197 de la Ley deAmparo, hágase la publicación y remisión correspondiente.
Notifíquese; y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porunanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios (ponente), Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente José de JesúsGudiño Pelayo.
Época: Novena Época Registro: 181080 Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO TipoTesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta Localización: Tomo XX, Julio de 2004 Materia(s): Penal Tesis: VI.1o.P. J/46 Pag. 1457 [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1457 PERITOS OFICIALES.PARA LA VALIDEZ DE SUS DICTÁMENES NO ES NECESARIO QUE LOS RATIFIQUEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). La interpretación teleológica y sistemática del precepto contenido en la fracción XIV delartículo 143 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social permite establecer que el legislador no pretendió circunscribirse a otorgar valor probatorio pleno a los dictámenes de los peritosmédicos legistas, pues no hay razón lógica que distinga a estos profesionales de los de las otras ramas; por tanto, deberá entenderse que no sólo los peritajes rendidos por los médicos legistas no requierenser ratificados ante el Juez o tribunal, sino todos aquellos que tengan el carácter de oficiales, aunque se trate de diversa materia o ciencia en la que dictaminen, ya que al ser servidores...
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