El Agravante Del Art. 80 Inc. 8 Del Código Penal

Páginas: 12 (2955 palabras) Publicado: 17 de abril de 2011
El agravante del art. 80 por la condición funcional del sujeto pasivo (inc. 8°)
por Rubén E. Figari
 
En virtud de la ley 25.601 sancionada el 23 de mayo de 2002, promulgada el 10 de junio del mismo año y publicada en el Boletín Oficial el 11 de junio también del mismo año se ha agregado como inc. 8° al art. 80 del C.P. una nueva agravante que establece: “Se impondrá reclusiónperpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el art. 52, al que matare: ... 8° a un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición”.-
a) Antecedentes históricos.
Esta normativa no constituye una novedad pues si se revisan los antecedentes legislativos históricos sobre el particular se aprecia que el Proyecto de1886 ya lo contemplaba en el art. 84 inc. 15° al referirse al homicidio de personas que ejercen autoridad pública o en el lugar que estén ejerciendo sus funciones.-
El Proyecto de 1937 en su art. 116 inc. 2° establecía la agravante: “... cuando la víctima fuere un funcionario público, un gobernante extranjero que se hallare en el país, o un representante diplomático acreditado y el delito secometiere a consecuencia de sus funciones o por odio o desprecio a la autoridad ...”.-
Ya en tiempos más cercanos, la ley 18.953 del 17 de marzo de 1971 incorporaba el art. 80 bis al C.P. que preveía en el inc. 1° la pena de muerte o reclusión perpetua para el que matare a un Juez o Fiscal con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y en el inc. 2° se hacía extensivo a quienes enel momento del hecho desempeñare un acto de servicio propio de las fuerzas armadas o de seguridad, siempre que el homicidio se produjere en razón de esa circunstancia y que no hubiere sido precedido de un grave abuso de sus funciones, vejaciones o apremios ilegales por quién desempeña el acto de servicio.-
La ley 20.043 del 28/12/72 simplemente deroga la pena de muerte y le da una nuevaenumeración, pues los concibe como incs. 8° y 9° del art. 80 del C.P..-
Finalmente, la ley 21.338 sancionada y promulgada el 25 de junio de 1976 mediante el art. 80 bis, reinstaura la pena de muerte o reclusión perpetua de la ley 18.953 para el inc. 2° al que matare: “... a quién en el momento del hecho, desempeñare un acto del servicio propio de las fuerzas armadas o de seguridad o policialeso penitenciarias, a quien fuere víctima de la agresión por su condición de integrante de dichas fuerzas, aunque no se encontrare cumpliendo actos relativos a sus funciones o del servicio”.-
Según Fontán Balestra, citando a Levene, la calificante parece estar referida al mayor riesgo que corren ciertas personas en razón del cargo que ocupan y la mayor alarma social que despierta y en su fazobjetiva consiste en matar a otro por cualquier medio siendo indiferente el hecho de que se emplee alguno de los que agravan el homicidio en el art. 80, desde que el art. 80 bis tiene fijada, alternativamente las mayores penas del ordenamiento represivo argentino ([1][1]). Acota, al comentar la norma, que es necesario ser integrante de las fuerzas armadas o de seguridad, policiales openitenciarias o, en su defecto, en el momento del hecho encontrarse desempeñando un acto propio de servicio de dichas fuerzas. “De esta manera se amplía la punición cuando el ataque va dirigido contra quienes, de acuerdo con las leyes orgánicas y reglamentos de cada institución, se están desempeñando como auxiliares de aquellas instituciones”. Agrega, que la figura requiere que el ataque haya tenido lugarcon motivo o en ocasión del ejercicio de las funciones inherentes al cargo o por desempeñar un acto del servicio de las fuerzas antes citadas, también se configura el delito si la agresión se llevó a cabo por la condición de integrante de alguno de aquellos poderes (inc. 1°) o fuerzas (inc. 2°) quedando fuera de la punición agravada los homicidios perpetrados contra personas que están prestando...
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