El agua
“Por el cual se modifica el Capitulo Quinto, Sección No. II del Decreto 0244 de 30 de Noviembre de 2009.
EL GOBERNADOR DE SANTANDER
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente la ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008 y demás disposiciones que la reglamenten,
CONSIDERANDO
- Quepor el Decreto 0244 de 30 de Noviembre de 2009, el Departamento de Santander expidió el MANUAL DE CONTRATACION.
- Que en el Capítulo Quinto, Sección II del Decreto 0244 de 2009, se determina el Manual de Supervisores y/o Interventores.
- Que por las Oficinas Gestoras se ha planteado la necesidad de hacer algunas modificaciones al Manual de Supervisores y/o Interventores, con elpropósito de identificar las actividades de uno u otro a efecto de optimizar el recurso humano que ejerce labores de supervisión en el Departamento de Santander.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Modificar el Capítulo Quinto, Sección II del Decreto 0244 de 30 de Noviembre de 2009, el cual quedará así:
MANUAL DE SUPERVISORES Y/O INTERVENTORES
ART. 34º : OBJETO.Establecer lineamientos, procedimientos y responsabilidades para los Supervisores o Interventores en el cumplimiento de las funciones como encargados del normal desarrollo de las acciones contractuales de los contratistas del Departamento de Santander.
PARAGRAFO: En aquellos contratos para los cuales se ha contratado Interventoría, no requerirán al mismo tiempo de la designación de un supervisor,toda vez que el interventor asume la responsabilidad de la vigilancia del contrato. No obstante lo anterior, se advierte que los contratos de interventoría deben tener el control y seguimiento de un supervisor designado por la Oficina Gestora.
ART. 35º : ALCANCE. Aplica para el ejercicio de la labor de Supervisión o Interventoria a los contratos y convenios que realiza el Departamento deSantander, desde la celebración del contrato en sus inicios y concluyendo con la liquidación, entrega del informe final y la incorporación de los documentos post contractuales al expediente que se lleva en la Oficina Asesora Jurídica de la Gobernación de Santander.
Así mismo, comprende la realización de acciones de carácter administrativo, técnico, financiero, ambiental y legal con la finalidad deverificar el cumplimiento de los compromisos contractuales y de las leyes, Decretos y normas que le aplican al contratista una vez se suscriba el contrato.
ART. 36º : PRINCIPIOS
1.Colaboración: Colaborará (según sea supervisor o interventor) con el Departamento de Santander y el contratista en el logro de los objetivos contractuales pactados, conformando de esta manera un grupo de trabajo idóneoen cuya labor conjunta se resuelvan dificultades con razones del orden técnico, administrativo, ambiental y jurídico.
2. Ejecución: Velará por que el contrato se ejecute cumpliendo con la programación y el flujo de inversión establecido, manteniéndolo debidamente actualizado.
3. Economía: Velara por que los recursos sean ejecutados en forma adecuada y de acuerdo a las asignacionespresupuestales de los mismos.
4. Responsabilidad: Responderá por los resultados de su gestión y de las decisiones técnicas, administrativas y financieras tomadas durante la vigencia del contrato.
5. Condicionalidad: Verificará el cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas, financieras y legales del contrato.
6. Cumplimiento: Verificará el cumplimiento de la normatividad vigente, por parte delContratista en la ejecución del contrato y su liquidación.
7. Exigencia: Verificará los requerimientos exigidos en cada uno de las licencias o permisos dados por la entidades competentes para el desarrollo de los contratos.
8. Certificación: Certificará el cumplimiento o no de las obligaciones del Contratista acorde con la realidad de la ejecución contractual.
ART. 37º : FINALIDAD
Se...
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