El Albacea
El Albacea: Concepto y funciones
El albacea es la persona designada por el testador con la especifica función de ejecutar lo reflejado en el testamento, es decir es la persona encargada de realizar la distribución de los bienes del testador conforme a su voluntad, teniendo que cumplir dicha misión, pudiendo incluso pagar deudas del difunto de los bienes de la herencia, vigilartodo lo mandado en el propio testamento, proteger los bienes existentes en la misma…etc.
El albacea tras propuesta del testador tiene que ser aceptado por el mismo, con lo cual es un cargo voluntario. El albacea tiene que cumplir su cargo dentro del plazo de un año contado desde el momento de su aceptación, aunque dicho plazo puede ser ampliado por el testador si así lo cree oportuno.
Los albaceastendrán que dar cuenta de su encargo a los herederos, en lo que confiere al cumplimiento de sus obligaciones con respecto al testador y a ellos mismos de la gestión que se le encomendó.
EL ALBACEA EN EL CODIGO CIVIL DE COSTA RICA
El Albacea es el encargado por un testador o por un juez de cumplir las disposiciones de un testamento y de custodiar los bienes de una persona fallecida conocidos comoel caudal hereditario.
Normalmente se nombra en el testamento y se le denomina albacea testamentario, y si renuncia o no se nombró porque la sucesión es ab intestato, será establecido por un juez, y se conoce como albacea dativo.
En caso de ausencia de testamento y de orden judicial, se denomina albacea legítimo a aquel a quien compete por derecho cumplir la voluntad del testador. Finalmente,se llama albacea universal a quien tiene poder irrestricto para cumplir íntegramente todas las disposiciones de un testamento.
Veamos el Codigo Civil Costarricense
CAPÍTULO IV
Del albacea
ARTÍCULO 541.- En ninguna mortuoria habrá más de un albacea propietario. Para los casos de impedimento temporal del propietario y para los incidentes en que éste tenga un interés propio que esté encontradicción con los de la sucesión, se nombrará un albacea suplente.
ARTÍCULO 542.- El testador puede nombrar albaceas propietario y suplente; si elige varios propietarios o varios suplentes, sólo ejercerá el cargo uno de ellos, llamándolos por el orden en que estén nombrados.
Cuando falte albacea testamentario, los herederos y el cónyuge, en junta general convocada a instancia de interesado,nombrarán albacea propietario y suplente, y se tendrán por tales los que obtengan mayoría de votos; en caso de empate, decidirá el Juez. Este mismo procedimiento se seguirá en el caso de segundas elecciones, y de remoción o separación.
ARTÍCULO 543.- Mientras no se verifique el nombramiento de albacea definitivo, no habiendo albacea testamentaria o no pudiendo éste entrar a ejercer sus funcionesdesde que se inicie el juicio de sucesión, el Juez elegirá uno provisional, necesariamente entre los interesados en la sucesión, prefiriendo en igualdad de circunstancias al cónyuge sobreviviente, al padre o madre del difunto.
En los asuntos en que el albacea provisional tenga interés propio que esté en contradicción con el de los demás interesados en la sucesión, el Juez nombrará un albaceaespecífico que lo reemplace.
ARTÍCULO 544.- El albacea provisional cesará de serlo cuando el albacea testamentario o definitivo acepte el cargo. Puede removerlo el juez a solicitud de parte interesada, por falta a cualquiera de sus obligaciones.
ARTÍCULO 545.- No podrán ser albaceas:
1.- Quienes no puedan obligarse.
2.- Quien tenga domicilio fuera de la República y quien haya sidocondenado una vez o haya sido removido por dolo en la administración de cosa ajena. (Así reformado por Ley No.7600 del 2 de mayo de 1996).
ARTÍCULO 546.- El albacea nombrado puede rehusar libremente el cargo; pero si lo acepta, esta obligado a desempeñarlo, excepto en los casos en que es permitido al mandatario exonerarse del suyo.
ARTÍCULO 547.- El albacea testamentario debe iniciar el juicio...
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