El Albacea
Introducción
En el presente trabajo, el tema que desarrollaré es acerca de la parte Normativa y jurisprudencial sobre la figura del albaceazgo. Es importante conocer su definición, tipos de albaceas, quienes pueden ser albaceas, clases de albaceas, sus potestades y limitaciones al tenor de lo establecido en nuestro Código Civil, así como en el Código Procesal Civil.
Elalbacea es la persona designada por el testador con la específica función de ejecutar lo reflejado en el testamento, es decir, es la persona encargada de realizar la distribución de los bienes del testador conforme a su voluntad. El albacea es por tanto una especie de mandatario que goza de la confianza de la persona fallecida. No puede transmitir a otro el encargo ni delegarlo.Definición de Albacea
Es la persona designada por un testamentario (aquel que realiza un testamento) para vigilar que lo dispuesto en ese testamento se cumpla: proteger y distribuir los bienes, liquidar deudas y cumplir todos los demás aspectos que el testamento especifique. Además, el albacea hará saber a los herederos que ha sido designado como tal, y rendirá cuentas ante el testamentario(mientras viva) y ante ellos de su gestión del testamento. La persona designada como albacea tiene la potestad de aceptar o no el cargo, y en caso de hacerlo, tendrá un año de plazo desde el momento de la aceptación para que se cumplan las disposiciones del testamento.
EL ALBACEA EN EL CÓDIGO CIVIL DE COSTA RICA:
El Albacea es el encargado por un testador o por un Juez de cumplir las disposiciones deun testamento y de custodiar los bienes de una persona fallecida conocidos como el caudal hereditario.
En caso de ausencia de testamento y de orden judicial, se denomina albacea legítimo a aquel a quien compete por derecho cumplir la voluntad del testador. Finalmente, se llama albacea universal a quien tiene poder irrestricto para cumplir íntegramente todas las disposiciones de un testamento.Nombramiento del albacea
“En toda sucesión, pueden darse dos supuestos:
1. Que haya albacea testamentario, caso en el cual de aceptar el cargo, será éste quien en principio tramite la sucesión desde su inicio hasta su conclusión.
2. Que no haya albacea testamentario, o que habiéndolo no acepte el cargo o renuncie al mismo una vez aceptado, o finalmente que se trate de una Sucesiónab-intestato. En todos los supuestos del segundo caso, el Juez debe proceder a nombrar un albacea provisional.
No vamos a entrar en detalle aquí en cuanto al nombramiento en cuestión, ni a otros aspectos referentes al albacea, los cuales analizaremos cuando desarrollemos lo correspondiente a dicho órgano. Nada más nos interesa analizar el punto en cuanto que la junta que ahora examinamos, tiene como finnombrar el albacea definitivo, resulta ser que el albacea, denominado "provisional" por la Ley, tiene a su cargo el desarrollo del proceso, desde el inicio del mismo, hasta prácticamente su conclusión, es decir, hasta que se produzca la junta prevista.
En el Albacea Definitivo su nombramiento no es esencial, es decir puede prescindirse del mismo.
Por otra parte debe notarse que el juez, alnombrar albacea provisional en los casos en que está obligado a hacerlo, debe obligatoriamente escoger para dicho cargo al cónyuge supérstite, al padre o la madre del causante.
En cambio, la junta de interesados que analizamos, cuando se ocupa del nombramiento de albaceas definitivo, no está obligada a nombrar como tal a quien fungía como albacea provisional, ni tampoco la Ley le señala un elenco desujetos entre los que deban forzosamente escoger al albacea definitivo.
Entonces, por qué admitir que una vez escogida la persona por el Juez, que fungirá como albacea durante la casi totalidad del proceso, sin que haya causa alguna para removerla de su cargo, se permite a los herederos que lo sustituyan por otra persona que en adelante se denominará albacea definitivo y que no tendrá más...
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