El alcohol y sus bases legales
Luego de obtener la constancia de inscripción del expendio de especies alcohólicas en el registro, los interesados en obtener larespectiva autorización para el inicio de las actividades, deberán presentar además de los recaudos comprendidos en los numerales 1 y 2 de la autorización para ejercer la Industria del Alcohol yEspecies Alcohólicas y la fabricación de aparatos de destilación, los siguientes:
1) Constancias de Residencia y domicilio expedidas por las autoridades competentes cuando se trate de extranjeros.2) Inventario del establecimiento, en el cual se refleja el capital invertido en el negocio.
3) Certificación emitida por el Cuerpo de Bomberos de la localidad, si la hubiere, en la cual se hagaconstar que el local destinado para el expendio reúne los requisitos de seguridad industrial.
4) En caso de solicitudes para expendios al por Mayor y al por Menor, se indicará si funcionarán solos oanexos a abastos, supermercados, agencias de festejos, y si funcionarán o no conjuntamente dentro del mismo local.
El Jefe de la oficina de Rentas dispondrá lo conducente, después de cumplidos todoslos requisitos.
Para ejercer el expendio de alcohol etílico de 90°GL, o más, en farmacias, y para ejercer el expendio de alcohol etílico desnaturalizado los interesados presentarán la solicitud,acompañada de los recaudos comprendidos en los numerales 1 y 2 del Registro para ejercer la industria y el
Comercio del Alcohol y Especies Alcohólicas y la fabricación de aparatos de destilación.Una vez verificada la documentación y encontrada conforme, el Gerente Regional, ordenará la inscripción de la firma en el Registro de la Oficina del SENIAT respectiva y el otorgamiento de lacorrespondiente constancia, mediante la cual se autorice el ejercicio del expendio.
Los Gerentes Regionales remitirán a la Gerencia de Recaudación, en los primeros quince días de cada mes una relación...
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