el amparo adhesivo
El párrafo en cuestión dice así:
"La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto
Reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquierade las partes que
Intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que
Deberá promoverse."
Esta figura me parece valiosísima, porque hoy por hoy, los justiciables que obtienen una sentencia o resolución favorable de la autoridad responsable carecen de medios jurisdiccionales efectivos para combatir los conceptos de violación del quejoso,sobre todo en los amparos directos, habida cuenta que los alegatos y los escritos de defensa de derechos raras veces son leídos por los tribunales federales.
Pero bueno. En este Circuito (14o.) al iniciar su vigencia la reforma el 4 de octubre de 2011, un TCC, al admitir las demandas de amparo directo, hacía saber a las partes que podían promover el amparo adhesivo. En efecto, su servidor, nitardo ni perezoso, hizo lo propio en cada amparo directo que su contraparte del juicio natural promovía.
Pero ¡oh sopresa! Al checar la lista del primer amparo adhesivo que promoví al comenzar este nuevo año, me topo con que la nueva presidencia del TCC (no olvidemos que es rotativa cada año entre los tres integrantes) desecha mi amparo adhesivo con el argumento de que en la ley reglamentariano se encontraba contemplado.
Así que en mi reclamación contra tal auto de presidencia argumenté lo siguiente:
Se causa agravio a esta parte obrera en el auto de Presidencia de fecha 27 de enero de 2012 que denegó el trámite procesal del amparo adhesivo propuesto por esta parte trabajadora y tercera perjudicada, porque el citado auto es infundado e inmotivado, al no existir precepto legalalguno en la ley reglamentaria del juicio de garantías vigente que impida su tramitación procesal y sí, por el contrario, existir una reforma constitucional que crea el amparo adhesivo y que ya se encuentra vigente y, por lo tanto, es obligatoria para todos y cada uno de los jueces y tribunales federales en materia de amparo en los Estados Unidos Mexicanos.
En efecto; es ilegal el auto impugnadoporque la figura del amparo adhesivo se encuentra elevada a rango constitucional por el Constituyente Permanente, dado que su existencia deriva no de una simple ley ordinaria, sino de una reforma al artículo 107 fracción III, inciso a), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:
Artículo 107.Las controversias de que habla el artículo 103 deesta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
…
III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:
a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio,ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, adviertaen suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.
La...
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