El Aprendizaje

Páginas: 8 (1837 palabras) Publicado: 8 de noviembre de 2012
INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO BOLIVARIANO DE TECNOLOGÍA
EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA

NOMBRE:
ANGELO AGUIRRE


PARALELO:
S18


MATERIA:
DERECHO

TAREA:
UNIDAD#2 CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES EN EL ECUADOR

LCDA:AB.FATIMA MACIAS
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES EN EL ECUADOR, CUALES SON LOS REQUISITOS PARA QUE SEA VALIDO

La compraventa (en latín emptio venditio[] ) es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.Código Civil (Libro IV) el contrato de Compraventa es:

Art. 1732.- Compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en dinero. El que contrae la obligación de dar la cosa se llama vendedor, y el que contrae la de pagar el dinero, comprador. El dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa vendida se llama precio.

Art. 1733.- Cuando el precioconsiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si
la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario.

Art. 1734.- Son hábiles para el contrato de venta todas las personas que la ley no declara inhábiles para celebrarlo o para celebrar todo contrato.

Art. 1735.- Es nulo el contrato de venta entre cónyuges, y entre padres e hijos, mientras éstos sean incapaces.Art. 1736.- Se prohíbe a los administradores de establecimientos públicos vender parte alguna de los bienes que administran y cuya enajenación no está comprendida en sus facultades administrativas ordinarias; salvo el caso de expresa autorización de la autoridad competente.

Art. 1737.- Al empleado público se prohíbe comprar los bienes públicos o particulares que se vendan por su ministerio;y a los jueces, abogados, procuradores o secretarios, los bienes en cuyo litigio han intervenido, y que se vendan a consecuencia del litigio; aunque la venta se haga en pública subasta.

Art. 1738.- No es lícito a los tutores y curadores comprar parte alguna de los bienes de sus pupilos; sino con arreglo a lo prevenido en el Título De la administración de los tutores y curadores.

Art. 1739.-Los mandatarios, los síndicos de los concursos, y los albaceas, están sujetos, en cuanto a la compra o venta de las cosas que hayan de pasar por sus manos en virtud de estos encargos, a lo dispuesto en el Art. 2048.

Forma y requisitos del contrato de venta
Art. 1740.- La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio, salvo las excepciones siguientes:* La venta de bienes raíces, servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública, o conste, en los casos de subasta, del auto de adjudicación debidamente protocolizado e inscrito.
* Los frutos y flores pendientes, los árboles cuya madera se vende, los materiales de un edificio, y los que naturalmente adhieren alsuelo, como piedras y sustancias minerales de toda clase, no están sujetos a la excepción del inciso segundo.

Art. 1741.- Si los contratantes estipularen que la venta de otras cosas que las enumeradas en el inciso segundo del artículo precedente no se reputen perfecta hasta el otorgamiento de escritura pública o privada, podrá cualquiera de las partes retractarse mientras no se otorgue laescritura o no haya principiado la entrega de la cosa vendida.
Art. 1742.- Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse: el que ha dado las arras, perdiéndolas; y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.

Art. 1743.- Si los contratantes no hubieren fijado plazo dentro del...
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