El Arbol Pohibido
Según esta teoría, toda prueba traída al proceso, tanto directa como indirectamente vulnerando un derecho fundamental, no puedeprovocar efecto alguno, y en este sentido, son derechos fundamentales el derecho a la defensa con el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, incardinados en el derecho a latutela judicial efectiva, así como la garantía de confidencialidad de las comunicaciones de los Abogados con sus clientes, esencial para garantizar la efectividad real de ese derecho a no reconocervoluntariamente la culpabilidad.
También el TEDH reconoce esa especial protección del derecho de defensa, rodeando de las máximas garantías las comunicaciones confidenciales entre abogado e imputado ypermitiendo su restricción sólo es casos extremos.
Sin embargo, a partir de las STC 81/1998 y STC 49/99, en nuestro país se comienza a matizar el alcance de la teoría expuesta, de modo que la nulidad nose extiende automáticamente a toda prueba que directa o indirectamente y por cualquier nexo se pudiera relacionar con la prueba nula. Es la doctrina de la “conexión de la antijuricidad”, aplicadatambién en la STS 739/2009, según la cual, la nulidad deberá afectar exclusivamente a aquellas actuaciones practicadas en el proceso que tengan conexión causal o jurídica con la que se deja sin efecto (ennuestro caso, la intervención de las comunicaciones). De esta forma, si se llega a la misma prueba por otro medio legítimo, anterior o posterior, la prueba será válida, aunque se anulen los hechos...
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