El arte de amar
El pasado 16 de Junio se dieron a conocer algunas facilidades administrativas para los contribuyentes quetributen bajo el régimen intermedio y se dediquen a la realización de actividades primarias, y autotransporte terrestre de carga y pasajeros las cuales entran en vigor a partir del 1 de mayode 2010.
Algunas de estas facilidades referentes al sector de transporte urbano y suburbano son:
1. Los contribuyentes dedicados a al autotransporte terrestre de carga de materiales oautotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano que sean personas morales tributen bajo el régimen simplificado o sean personas físicas con actividad empresarial o régimen intermedio, podrándeducir con documentación comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales, sueldos o salariosasignados al operador del vehículo, personal de tripulación y macheteros, gastos por maniobras, refracciones de medio uso y reparaciones menores, hasta por el 15 por ciento del total de susingresos propios, siempre que para ello cumplan con ciertos requisitos, entre ellos:
* Que el gasto hay sido erogado en el ejercicio de que se trate y se vincule con la actividadcorrespondiente.
* Este debidamente registrado en contabilidad.
* Que al menos se tenga la siguiente información: Nombre, denominación o razón social del prestador de servicios o enajenante, lugar yfecha de expedición, cantidad y clase de mercancía o descripción del servicio, valor unitario y total de la transacción.
En el caso que el contribuyente efectúe las erogaciones anteriormentemencionadas a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales, no se considerarán el importe de dichas erogaciones dentro del porcentaje de la facilidad en comento.
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