El Atomo
La desconcentración es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro órgano de lamisma administración pública jerárquicamente dependiente.
La propia norma que atribuya la competencia habrá de prever los requisitos y términos de la desconcentración así como la propia posibilidad de su ejercicio. Requiere para su eficacia la publicación en el Boletín Oficial que corresponda. La desconcentración se realizará siempre entre órganos jerárquicamente dependientes y en sentido descendente. El hecho deque se transfiera la titularidad y no únicamente su ejercicio (como es el caso de la delegación de competencias) implica que el órgano que recibe la competencia la ejerce como propia.
En virtud de la desconcentración, una unidad organizativa puede realizar una o ambas de las siguientes acciones. Por una parte, crear órganos para ubicarlos fuera del lugar sede del organismo, sin afectar la unidadorganizativa. A esto se denomina desconcentración orgánica. Por otra parte, delegar o reasignar atribuciones desde un órgano que los concentra hacia otro u otros órganos de la misma unidad organizativa. A esto se denomina desconcentración funcional.
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Autónomo
El término autónomo puede referirse a:
* Aquello que goza de autonomía.
*Un dispositivo autónomo que no requiere de un ordenador para funcionar.
* Un trabajador autónomo, una forma de autoempleo.
* A veces por brevedad, cualquiera de las distintas Universidades Autónomas se conoce simplemente como Autónoma por parte de los estudiantes y trabajadores de la misma
SEMIAUTONOMO
bueno significa que no es completamente independiente
es casi lo mismo que las otrasrespuestas espero que te aya servido
de algo
LEY DE COLEGIACION PROFESIONAL OBLIGATORIA
ARTICULO 1.-OBLIGATORIEDAD Y AMBITO: La colegiación de los profesionales
universitarios es obligatoria y tiene por fines la superación moral, científica, técnica, cultural,
económica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio, de
conformidad con las normas de esta ley.Se entiende por colegiación la asociación de graduados
universitarios de las respectivas profesiones en entidades respectivas, de conformidad con las
disposiciones de esta ley.
Deben colegiarse:
a) Todos los profesionales egresados de las facultades de las universidades autorizadas para
funcionar en el país y que hubieren obtenido título que los habilite para el ejercicio de unaprofesión, por lo menos en el grado de licenciatura;
b) Los profesionales incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala;
c) Los profesionales graduados en el extranjero que hayan obtenido u obtengan autorización
legal para ejercer la profesión en el país, de conformidad con tratados internacionales aceptados
y ratificados por Guatemala;
d) Los profesionales universitariosgraduados en el extranjero que formen parte de programa de
postgrado, entrenamiento u otras actividades organizadas por las universidades del país,
instrucciones estatales y no estatales o internacionales que por tal motivo deban ejercer su
profesión en el país, podrán hacerlo mientras dure el programa respectivo con la sola
autorización del Colegio profesional que corresponda.
ARTICULO...
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