el aval
"ART. 633.—Mediante el aval se garantiza, en todo o en parte, el pago de un título-valor.
Cuando laobligación del avalista no sea por la totalidad si no parte de la prestación cambiaria vinculada al título, debe expresarse la cantidad en el texto del mismo, esdecir debe especificar el valor parcial por el cual está siendo avalista."
FORMAS DE HACER CONSTAR EL AVAL
ART. 634.—El aval podrá constar en el título mismo oen hoja adherida a él. Podrá, también, otorgarse por escrito separado en que se identifique plenamente el título cuyo pago total o parcial se garantiza. Seexpresará con la fórmula “por aval” u otra equivalente y deberá llevar la firma de quien lo presta.
La sola firma puesta en el título, cuando no se le puedaatribuir otra significación, se tendrá como firma de avalista.
Cuando el aval se otorgue en documento separado del título, la negociación de éste implicará latransferencia de la garantía que surge de aquél.
ALCANCE DEL AVAL
ART. 635.—A falta de mención de cantidad, el aval garantiza el importe total del título.OBLIGACIÓN DEL AVALISTA
ART. 636.—El avalista quedará obligado en los términos que correspondería formalmente al avalado y su obligación será válida aun cuando lade este último no lo sea.
INDICACIÓN DE LA PERSONA AVALADA
ART. 637.—En el aval debe indicarse la persona avalada. A falta de indicación quedarángarantizadas las obligaciones de todas las partes en el título
DERECHOS DEL AVALISTA QUE PAGA
ART. 638.—El avalista que pague adquiere los derechos derivados del
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