El caso "Johnson & Johnson" en la CSJN
Por María Cecilia Recalde
Sumario: 1. Introducción. 2. Los hechos del caso. 3. El dictamen del Procurador General de la Nación. 4. La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 5. Otros antecedentes jurisprudenciales. 6. Una nueva lectura del fallo en comentario. 7. Conclusión.
1. Introducción:
A casi10 años de la última gran crisis económica y financiera vivida por nuestro país, la Corte Suprema de Justicia de la Nación intenta seguir delineando las pautas interpretativas que corresponde aplicar a la normativa que, como consecuencia de esos hechos extraordinarios, se dictaron en la República Argentina.
Es mucho lo que se ha escrito en torno a la crisis del 2001 y a sus consecuenciasjurídicas, como así también con relación a los fallos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido sobre el tema.
Corresponde advertir, dentro de tal marco referencial, que el presente trabajo no pretende volver en profundidad sobre esos ítems, sino tan solo efectuar una breve reseña que nos pueda permitir leer el caso “Johnson & Johnson" a la luz de ciertos precedentes jurisprudenciales.Por otra parte, tampoco se tiene por objeto realizar un enfoque desde el ángulo financiero-comercial, dado que ello excedería las limitaciones técnicas de quien escribe estas líneas.
2. Los hechos del caso:
El 24 de agosto de 2001 las partes (Johnson & Johnson y el Deutsche Bank) celebraron tres contratos de compraventa de moneda extranjera a término y establecieron, entre otras pautas, el tipode moneda, el monto, el plazo de liquidación, el precio y el tipo de cambio.
En los tres casos se pactó como fecha de vencimiento y liquidación el 26 de agosto de 2002, día en el que el banco demandado envió una carta a la parte actora en la que le comunicó que había procedido a liquidar las operaciones de acuerdo con las pautas establecidas en el Decreto Nº 992/02 y en la Comunicación A 3697 delBanco Central de la República Argentina, esto es, a razón de U$S 1 = $ 1,40 y según el mecanismo de compensación de diferencias pactado oportunamente.
La empresa actora tachó de inconstitucional al decreto mencionado y sostuvo que el cómputo debía hacerse tomando el valor del dólar en el mercado único y libre de cambios que se encontraba vigente a la fecha del vencimiento pactado.
En primerainstancia se hizo lugar a la demanda, pero ese fallo fue revocado en la alzada, ya que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal entendió que el Decreto Nº 992/02 no había degradado sustancialmente un derecho adquirido por la actora, pues por la índole del contrato celebrado, ningún derecho se había consolidado ya que el precio del contrato se conocía al vencimiento. Yagregó que las normas impugnadas superaban el control de constitucionalidad porque no eran discriminatorias ni irrazonables, en tanto expresaban razones de política cambiaria.
3. El dictamen del Procurador General de la Nación:
El Dr. Righi reseñó los hechos y las normas en juego y efectuó una interpretación basada, en lo esencial, en la doctrina de la emergencia elaborada por la Corte Suprema engeneral y con particular referencia al precedente “Bustos”.
Recordó que la Corte había reconocido en aquella oportunidad que la imposibilidad de las entidades financieras de responder a las obligaciones exigibles trascendía su particular situación para adquirir dimensión de crisis sistémica, que presuponía un análisis integral para superar el descalce bancario.
Dentro de tal marco de referenciael Procurador General entendió que el Decreto Nº 992/02 superaba el control de constitucionalidad pues …no excede las atribuciones delegadas, encuentra sustento en la emergencia declarada y persigue la satisfacción del interés público o general… (v. Cap. VIII).
Y agregó que en atención a las condiciones que rodeaban a la causa, no se había incurrido en un exceso en el empleo de los remedios...
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