El caso Reebok y la proteccón de las marcas notorias en el Derecho venezolano
En su lugar, acogiendo plenamente los alegatos expuestos por este Despacho de Abogados, en representación y defensa de Fabricade Calzados Marylin, C.A., la Corte Primera se limitó a autorizar, como medida cautelar, a la empresa REEBOK INTERNATIONAL LIMITED, utilizar la marca REEBOK, conjuntamente con nuestra representadaFABRICA DE CALZADOS MARYLIN, C.A., mientras dure el juicio de nulidad.
La sentencia contó con un interesante voto salvado del Magistrado Dr. Luis Ernesto Andueza Galeno, en el cual el disidenteseñala que "existe presunción de que el Registro de la Propiedad Industrial actuó en ejercicio de una facultad legalmente establecida en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,que le autoriza a modificar en el tiempo sus criterios". Señala también el Magistrado disidente que "para poder otorgar un amparo cautelar por presunción grave de violación del derecho a la igualdad ya la no discriminación por un cambio de criterio de la Administración, no basta determinar que el criterio aplicado a otros casos similares se mantuvo constante por un largo período, sino que se debedeterminar la existencia de elementos formales y no formales, que hagan presumir en forma grave el desequilibrio o la desigualdad alegada".
I. LA MARCA REEBOK EN VENEZUELA.
El 30 de abril de1982, bajo la vigencia de la Ley de Propiedad Industrial de 1955, cuando no existían normas subregionales andinas sobre propiedad industrial, la empresa venezolana Fabrica de Calzados Marylin,solicitó el Certificado de Registro correspondiente a la marca REEBOK, el cual le fue otorgado mediante Resolución No. 769 de fecha 31 de mayo de 1985.
En ese tiempo, la marca REEBOK era prácticamente...
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