el caso yerodia
2002
(República Democrática del Congo v. Bélgica)
Traducción de Ximena Fuentes Torrijo. Uso restringido para los alumnos del curso de derecho internacional público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
Hechos: El 11 de abril de 2000 un juez de primera instancia belga dictó una orden internacional de arresto en contra del señor Abdulaye Yerodia Ndombasi, porlos cargos de autor y co-autor de delitos que constituyen graves violaciones a las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, y crímenes contra la humanidad. Al momento de dictarse la orden de arresto el señor Yerodia era Ministro de Relaciones Exteriores del Congo.
La orden de arresto fue transmitida al Congo el 7 de junio de 2000, siendo recibida por las autoridadescongolesas el 12 de julio de 2000. De acuerdo a Bélgica, esta orden de arresto fue al mismo tiempo transmitida a la INTERPOL, una organización cuya función es la de promover y facilitar a través del mundo la cooperación policíaca en materia criminal. Por intermedio de INTERPOL la orden de arresto fue transmitida internacionalmente.
En la orden de arresto se acusa al señor Yerodia de haberrealizado una serie de discursos realizados durante el mes de agosto de 1998 en los cuales incitaba al odio racial. Los crímenes por los cuales se acusa al señor Yerodia son castigables en Bélgica según la Ley del 16 de junio de 1993 sobre “Sanción de Graves Violaciones a las Convenciones Internacionales de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II del 8 de junio de 1977” ysus modificaciones según la Ley del 19 de febrero de 1999 relativa a la “Sanción de Graves Violaciones al Derecho Internacional Humanitario”.
El artículo 7 de la ley belga dispone que: “Las cortes belgas tienen jurisdicción respecto de los delitos establecidos en la presente ley, sea donde sea que éstos se hayan cometido”. En este caso, Bélgica reconoce que no se trata de delitos cometidosen su territorio, ni que haya víctimas que sean nacionales de Bélgica. El señor Yerodia no tenía tampoco nacionalidad belga al momento de dictación de la orden de arresto.
El artículo 5, párrafo 3, de la ley belga dispone además que la inmunidad que pueda recaer sobre una persona en función de su cargo oficial no evita la aplicación de la presente ley.
El 17 de octubre de 2000 elCongo demandó a Bélgica ante la Corte Internacional de Justicia, solicitando a la Corte que declare que el Reino de Bélgica debe dejar sin efecto la orden de arresto dictada el 11 de abril de 2000.
Durante el proceso, el señor Yerodia dejó su cargo de Ministro de Relaciones Exteriores para ejercer como Ministro de Educación (noviembre 2000). A mediados de abril de 2001, al establecerse un nuevogobierno en el Congo, el señor Yerodia dejó de ser Ministro de Educación. Desde esa fecha el señor Yerodia no ha vuelto a ejercer un cargo ministerial. Bélgica, entonces, alegó que la demanda del Congo había dejado de tener sentido (se había transformado en ‘moot’).
El 12 de Septiembre de 2001 la oficina belga de la INTERPOL pidió a la oficina central de la INTERPOL que dictará una SeñalRoja respecto del señor Yerodia. Esta señal se refiere a individuos cuyo arresto se solicita con vistas a una extradición. El 19 de octubre de 2001, durante los alegatos orales de las Partes en este caso, Bélgica informó a la Corte que la INTERPOL había pedido información adicional y que todavía, entonces, no se circulaba la señal roja.
Posición del Congo:
En el presente caso el Congoalegó que Bélgica había violado el derecho internacional consuetudinario relativo a la absoluta inviolabilidad e inmunidad de los ministros de relaciones exteriores. De esta manera el Congo alegó que no se puede iniciar un proceso penal en contra de un Ministro de Relaciones Exteriores en un tribunal extranjero mientras él o ella se encuentre ejerciendo el cargo, y que cualquier decisión de un...
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