El Cheque
El
cheque
La
cantidad del cheque estará expresada en letras y en números; si existe
discordancia entre ambas cantidades, prevalece la cantidad escrita en letra.
Es un documento mediante el cual la persona que lo expide da la orden al banco o
entidad financiera, en la que tiene depositados fondos, que pague el cheque a una tercera
persona.
El cheque está regulado en la
Ley 19/1985
, denominada Ley Cambiaria y del Cheque.
Esta Ley no define qué es un cheque, pero especifica cuáles son los requisitos que ha de
cumplir, que son los siguientes:
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a)
La denominación de «páguese por este cheque»
inserta en el texto mismo
del título o documento.
b)
El mandato de pagar una determinada cantidad en euros o en moneda
extranjera convertible admitida a cotización oficial. Este mandato viene
implícito en la fórmula «páguese por este cheque XX euros».
c)
El nombre de quien ha de pagar el cheque a su presentación,
denominado
librado,
que necesariamente ha de ser un banco o entidad de crédito.
d)
Lugar de pago.
e)
Fecha y lugar de emisión del cheque.
f)
Firma de quien expide el cheque, denominado librador. La firma ha de ser
de puño y letra, no se admite impresa o estampada.
Los
cheques de cuenta corriente son facilitados en
talonarios por las entidades de
crédito a las personas que han suscrito una cuenta corriente para que puedan disponer de
los fondos depositados en ella. 2.1. La firma de los cheques
Si una persona que no tiene poderes para firmar extiende un cheque, queda
personalmente obligado a su pago.
Cuando se abre una cuenta corriente en una entidad bancaria, esta registra las firmas de
los titulares de cuentas en unos documentos, denominados
cartulinas de firmas,
para
poder comprobarlas cuando se quiera cobrar un cheque.
Hay que tener en cuenta que, dependiendo de las personas que pueden disponer de los
fondos depositados en ellas,
las cuentas corrientes se pueden clasificar en:
a)
Cuenta corriente individual. El titular puede disponer libremente de los
fondos.
● b)
Cuenta corriente indistinta o solidaria. Está abierta a nombre de dos o más
titulares, y cualquiera de ellos de forma independiente, y con una sola de las
firmas, puede disponer de los fondos.
● c)
Cuenta corriente conjunta o mancomunada. Está abierta a nombre de dos o
más titulares, precisándose, para poder disponer de fondos, la firma de varios o
de todos los titulares.
●
La
firma del librador en el cheque debe ser autógrafa e identificable con la de control que tiene el banco en la cartulina de firmas.
El titular o titulares de una cuenta pueden autorizar a otra persona, mediante un
documento notarial, a realizar un determinado tipo de operaciones.
2.2.
Personas que intervienen en los cheques
• Guarda el talonario en un lugar seguro.
• Jamás dejes en el talonario cheques firmados en blanco (sin poner la cantidad).
• Informa inmediatamente al banco de los extravíos o robos de los cheques, o de
cualquier otra incidencia.
• Comprueba en el extracto de la cuenta si los cheques emitidos han sido adeudados en
la cuenta por los importes correctos.
Las personas que obligatoriamente interviene en el cheque son:
a)
Librador.
Persona que emite el cheque y ordena al librado (su banco) que lo pague.
● b)
Librado.
Banco o entidad financiera en la que el librador tiene una cuenta
corriente, y que ha de pagar el cheque a su presentación
● c)
Tomador o tenedor. Persona que recibe el cheque del librador y lo presenta al
cobro al librado.
●
En el cheque también pueden intervenir otras personas:
a)
Avalista.
Persona que garantiza que a ...
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