El coeficiente de caja
INTRODUCCIÓN
Las entidades financieras están obligadas a mantener un nivel de dinero en la cuenta del Banco Central correspondiente para asegurar un nivel de liquidezadecuado y que garantice una posible fuerte retirada de fondos de los clientes. En la actualidad dicho nivel viene regulado por el Reglamento (CE) nº 1745/2.003 del Banco Central Europeo de 12 deSeptiembre de 2.003 en el que se fija en el 2% de determinados pasivos de la entidad el nivel de liquidez a dejar en la Cta. Tesorera del Banco de España en media mensual (sin poder dejar ningún día lacuenta con saldo negativo).
En cuanto al incumplimiento de esta obligación de mantener unas reservas mínimas, el Reglamento (CE) del Consejo relativo a la aplicación de reservas mínimas por elBanco Central Europeo (BCE/1998/8) en su art. 7, dispone las sanciones, las cuales recopilamos aquí para su conocimiento:
" Artículo 7
Sanciones por incumplimiento
1.-Cuando una instituciónincumpla, total o parcialmente, las obligaciones de reservas mínimas impuestas según lo establecido en este Reglamento o en reglamentos y decisiones complementarias dictadas por el BCE, el BCE podráimponer una de las siguientes sanciones:
a) el pago de hasta 5 puntos porcentuales sobre el tipo marginal de crédito del SEBC o 2 veces el tipo marginal de crédito del SEBC, aplicable, en ambos casos, aldéficit de cobertura de las reservas mínimas obligatorias en que incurra la institución en cuestión;
b) obligación de la institución en cuestión de constituir depósitos no remunerados en el BCE oen los de los Estados miembros participantes de hasta 3 veces la cantidad del déficit de cobertura de las reservas mínimas obligatorias en que incurra la institución en cuestión. La duración deldepósito no excederá del período durante el cual la institución haya incumplido las disposiciones relativas a reservas mínimas."
OBTENCIÓN DE PASIVOS COMPUTABLES
El departamento de Contabilidad...
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