El concepto de patrimonio cultural en la legislación guatemalteca
Para poder tener una noción de lo que jurídicamente debe comprenderse como bien cultural, el Doctor José María Abad Liceras,Profesor Asociado de Derecho Administrativo de la Universidad Europea de Madrid-CEES, establece: “se deben tener presente tres diferentes fuentes a saber: en primer lugar, la representada por lalegislación interna de cada Estado; en segundo lugar, la derivada de los diferentes Tratados y Convenios Internacionales existentes sobre la materia cultural, la cual al ser ratificada por cada Estado, pasa aconformar parte de su legislación interna; y por último, las fuentes constituidas por las diferentes teorías de carácter doctrinal que se han consolidado a nivel nacional e internacional.” 1Argumentando sobre la tesis del Doctor Abad Liceras, para poder precisar una definición valedera de lo que a nivel del ordenamiento jurídico guatemalteco se debe entender como bien cultural, se debe tenerpresente que la legislación interna relativa al tema cultural, desarrolla la noción de bien cultural, bajo el criterio proteccionista de su identificación, conservación, defensa, recuperación ycontrol de su circulación interna e internacional, como lo veremos a continuación.
Partiendo de las disposiciones constitucionales que conforma la normativa interna suprema, como fuente para poderdefinir lo que representan los bienes culturales, se determina que el Artículo 60 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: “Forman el patrimonio cultural de la nación los bienesy valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y están bajo la protección del Estado. Se prohíbe su enajenación, exportación o alteración, salvo los casos que determina laley”.
Del análisis de la citada normativa se puede determinar que se utiliza la categoría genérica de patrimonio cultural de la nación, estableciendo que para calificar como culturales los...
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