El congreso de colombia decreta:
ARTICULO 2o. DEFINICION. Para los fines de la presente ley, la optometría es una profesión de lasalud que requiere título de idoneidad universitario, basada en una formación científica, técnica y humanística. Su actividad incluye acciones de prevención y corrección de las enfermedades del ojo ydel sistema visual por medio del examen, diagnóstico, tratamiento y manejo que conduzcan a lograr la eficiencia visual y la salud ocular, así como el reconocimiento y diagnóstico de las manifestacionessistémicas que tienen relación con el ojo y que permiten preservar y mejorar la calidad de vida del individuo y la comunidad.
ARTICULO 3o. DE LOS REQUISITOS. Para ejercer la profesión deoptometría en todo el territorio nacional, es necesario cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) Que el profesional haya obtenido el respectivo título universitario, otorgado por alguna de lasinstituciones universitarias reconocidas por el Gobierno Nacional;
b) Que el profesional haya obtenido su título en un establecimiento universitario en países que tengan celebrado o celebren con Colombiatratados o convenios sobre homologación o convalidación de títulos, siempre que los documentos pertinentes estén refrendados por las autoridades colombianas competentes en el país de origen del títulocorrespondiente;
c) Que el profesional haya obtenido su título en un establecimiento universitario, de un país que no tengan tratados o convenios de homologación o convalidación de títulos conColombia y presente ante el Ministerio de Educación los certificados en que consten las materias cursadas y aprobadas y el respectivo título, debidamente autenticados por un funcionario diplomático...
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