EL CONSEJO DE LA UE
INSTITUCIONES DE DERECHO COMUNITARIO
Ciencias Políticas y de la Administración
Grupo PB Valenciano
TEMA 6 – EL CONSEJO DE LA UE.
El consejo (de rango Ministerial), nació con la creación de la Comunidad CECA, en el Tratado
de Paris, firmado en 1951, entre Francia, Alemania, Italia y los Países del Benelux (Bélgica,
Países Bajos”Holanda” y Luxemburgo).Manteniéndose con las mísmas caracteríticas y funciones con
las tres comunidades CCE y EURATON en 1965.
Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009 (TFUE),
comparte con el Consejo Europa (Jefes de Estado y de Gobierno) la representación.
De sus Estados miembros,
La legitimidad intergubernamental o representatividad gubernamental.
Sus miembros hacen valer intereses nacionalespero, en sus deliberaciones se
armonizan esos intereses particulares con los de la Unión (definiendo así el interés general). No es
independiente del Consejo de la U.E. (Jefes de Estado y de Gobierno).
Expresa una voluntad propia, distinta de la voluntad de cada Estado y sus decisiones se
imponen a todos los Estados miembros, con independencia del voto emitido por ellos
(abstención, a favor oen contra), ya que el voto particular de los Estados no tiene relevancia
autónoma, las votaciones se realizan colegiadamente como órgano único.
Es una Institución en la que están representados los intereses nacionales de los Estados integrados
Ejerce un poder legislativo intergubernamental, generalmente en codecisión con el Parlamento
Europeo. Tribunal de Justicia, sentencia Simmenthal PierrePecatore decía “el Consejo es el
verdadero legislador, un legislador de carácter no parlamentario”, con base juridical directamente
de los tratados.
Adoptar actos No legislativos siempre que caso por caso se prevea su adopción. (formula residual)
El Consejo tiene
un papel de
decisión y de
coordinación
Asegura la coordinación de las políticas económicas generales de los Estados miembrosDefine y pone en práctica la política exterior y de seguridad común en virtud de las orientaciones
generales definidas por el Consejo Europeo.
Celebra, en nombre de la Comunidad y de la Unión, los acuerdos internacionales entre ésta y uno o
varios Estados u organizaciones internacionales.
Asegura la coordinación de la acción de los Estados miembros y adopta medidas en el ámbito de lacooperación policial y judicial en materia penal
El Consejo y el Parlamento Europeo constituyen la autoridad presupuestaria que adopta el
presupuesto de la Comunidad
Composición del Consejo, y lo forma un representante de cada Estado miembro, con
rango ministerial, con facultad para comprometerse al Gobierno del Estado miembro al que
representa. (Art. 162 TUE).
Una interpretación coherente con elDerecho Internacional y con el Derecho
constitucional de cada Estado:
Página 1
Alfredo Rodrigo Haro
INSTITUCIONES DE DERECHO COMUNITARIO
Composición
según art. 16.2
TUE
Ciencias Políticas y de la Administración
Grupo PB Valenciano
1.- Habrá que atenerse a la Constitución de cada Estado para saber quiénes son miembros del Gobierno
de cada Estado.
2.- El rango ministerial,puede serlo a nivel regional o autonómico (pueden ir representantes de gobiernos
autonómicos o regionales)
3.- En caso de ir persona distinta al Gobierno, el voto debe ser delegado a otro Estado miembro que
esté representado por un miembro de Gobierno (sólo obedece a una regla de quórum)
4.- La composición del Consejo es variable.
Formaciones del Consejo. Está integrado por los ministros delos Estados miembros. Se
reúne en diez distintas formaciones en función de los temas debatidos.
La formación de "Asuntos Exteriores" está compuesta por los ministros de Asuntos
Exteriores, a partir de Lisboa, está presidida por el Alto Representante de la Unión
Europea para Asuntos Exteriores y la Política de Seguridad (Catherine Ashton).
La formación de “Asuntos Generales”, se ocupa de los...
Regístrate para leer el documento completo.