El Consumo Me Consume

Páginas: 22 (5406 palabras) Publicado: 29 de mayo de 2012
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:Decreto Ley 743 :11-11-1974 :06-11-1974 :MINISTERIO DE HACIENDA :SUSTITUYE EL LIBRO IV DE LA ORDENANZA DE ADUANAS Y DEROGA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 17.260. :Unica De : 11-11-1974 :11-11-1974 :http://www.leychile.cl/N?i=6323&f=1974-11-11&p= POR EL QUE INDICA Vistos: lo dispuesto en los 1974, haacordado dictar el siguiente

SUSTITUYE LIBRO IV DE LA ORDENANZA DE ADUANAS Núm. 743.- Santiago, 6 de Noviembre de 1974.decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y N° 527, de la Junta de Gobierno de la República de Chile Decreto ley:

Artículo primero.- Sustitúyese el Libro IV de la Ordenanza de Aduanas, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 213, de 8 de Julio de 1953, y sus modificaciones,por el siguiente: LIBRO CUARTO De los Despachadores de Aduana Artículo 234.°- El despacho de las mercancías, esto es, las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúan ante la aduana en relación con las destinaciones aduaneras, salvo las excepciones y limitaciones legales, sólo podrán efectuarse por las siguientes personas: 1. Por los dueños, portadores, remitentes o destinatarios, segúncorresponda, cuando en la aduana respectiva haya menos de dos agentes de aduanas en ejercicio, o se trata de: a) equipajes de viajeros, tripulantes o arrieros; b) encomiendas internacionales u otras piezas postales, o c) mercancías de despacho especial o sin carácter comercial, de acuerdo con las normas y modalidades que dicte la Junta General de Aduanas, previo informe del Superintendente. 2. Porlos consignantes y consignatarios con licencia para despachar, respecto de las operaciones amparadas por ésta. 3. Por los agentes de aduana, quienes pueden intervenir sólo por cuenta ajena en toda clase de despachos, incluso los mencionados en los números precedentes. Se entiende por despachadores de aduana a los agentes de aduana y a los consignantes y consignatarios con licencia para despachar.Artículo 235.°- Será atribución privativa de la Junta General de Aduanas otorgar licencia de consignantes o consignatarios, según corresponda y ante una o varias aduanas, a las personas naturales o jurídicas que, por cuenta propia y habitualmente, remitan mercancías o las reciban a su nombre o a su orden como sus destinatarios finales en los conocimientos de embarque, cartas de porte o guíasademás aéreas y en los manifiestos. Tendrán licencia de consignantes y consignatarios por el solo ministerio de la ley, todos los organismos e instituciones estatales, fiscales, semifiscales y las municipalidades. A las demás entidades de derecho público se les concederá la licencia a que se refiere el inciso primero, cuando la Junta General así lo disponga por los dos tercios de sus miembros presentes,sin exigirles el requisito de la habitualidad. El consignatario que tuviere licencia podrá despachar también la mercancía que haya adquirido directamente de un banco, o bien del consignatario que la recibió consignada a su nombre o a su orden y de los sucesivos cesionarios, siempre que todos tuvieren licencia para despachar. Para los efectos de este artículo y, en general, de esta Ordenanza y susreglamentos, se entiende también por consignatario la persona a cuyo nombre viene consignada una nave, aeronave u otro vehículo de transporte internacional. Artículo 236.°- El titular de la licencia de consignante o consignatario, o de ambas, actuará en los despachos por intermedio de un apoderado especial, quien en caso alguno podrá representar a más de uno de ellos. Para ser designado apoderadoespecial se requerirá: 1. Ser persona natural, chileno, legalmente capaz y honorable, y 2. Poseer título profesional que, a juicio de la Junta General de Aduanas, permita al interesado desempeñar debidamente las funciones correspondientes al cargo a que postula. No será exigible título profesional a quienes hayan sido por más de cinco años funcionarios técnicos o administrativos del Servicio...
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