EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD: ORIGEN Y ESTADO ACTUAL.
EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD: ORIGEN Y ESTADO ACTUAL.
Como nosotros sabemos México como parte de la Organización de los Estados Americanos, lamentablemente en los últimos años ha sido señalado por su responsabilidad internacional en materia de Derechos Humanos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así, en los casos “GONZÁLEZ Y OTRAS (CAMPO ALGODONERO)”, por la falta demedidas de protección a víctimas, y de prevención de crímenes en los que existe un patrón de violencia de género que ha dejado centenares de mujeres y niñas asesinadas; RADILLA PACHECO, por desaparición forzada de personas; FERNÁNDEZ ORTEGA Y OTROS; y ROSENDO CANTÚ Y OTRA, por violaciones, abuso sexual y violencia de género; y CABRERA GARCÍA Y MONTIEL FLORES, por tortura, son en los queel Tribunal de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica, ha establecido que el Estado Mexicano es responsable de incumplir con los deberes y obligaciones derivados de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y cuerpos normativos en materia de Derechos Fundamentales del Sistema Interamericano. Es precisamente en el caso Radilla Pacheco en contra de México, en el que porprimera ocasión la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece a nuestro país la obligación de los agentes jurisdiccionales de realizar un control de convencionalidad, velando por el cumplimiento de las disposiciones de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
ORIGEN.
Ahora bien, vallamos al origen del control de convencionalidad que es un concepto de creación judicialbastante reciente. La Corte Interamericana lo ha recogido a partir del caso Almonacid Arellano vs. Chile de 2006 y a partir de entonces lo ha venido desarrollando.
Si bien en el párrafo anterior nos menciona que le control de convencionalidad lo toman en el caso Almonacid Arrellano vs. Chile, ahora veremos cuál es la opinión del destacado jurista mexicano Sergio García Ramírez en cuanto al origendel control de convencionalidad: no es posible seccionar internacionalmente al Estado, obligar ante la Corte solo a uno o algunos de sus órganos, entregar a estos la representación del Estado en el juicio, sin que esa representación repercuta sobre el Estado en su conjunto y sustraer a otros de este régimen convencional de responsabilidad, dejando sus actuaciones fuera del “control deconvencionalidad” que trae consigo la jurisdicción de la Corte internacional.1
El punto de vista del Sergio Garcia Ramirez vuelve ser retomado por la Corte Interamericana:” La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado untratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer unaespecie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.”2
Para finalizar lo que podemosobservar es una actitud progresista y garantista de la Corte IDH, al ir ampliando el número de sujetos que deben de llevar a cabo el control de convencionalidad, además de que se reitera internacionalmente la obligación a responder a dicho compromiso en virtud del principio “pacta sunt servanda” (lo pactado obliga), lo que implica que los tratados deben cumplirse de buena fe, en acato al...
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