El Da o Directo en la Ley de Defensa del Consumidor
La reforma de la Ley 24.240 introdujo varias modificaciones que amplían el universo de derechos de los consumidores. El Daño Directo es una de las nuevas figuras que promete crecer en importancia e influencia. Para conocer más sobre sus características y posibilidades, entrevistamos a Leonardo Lepíscopo, Coordinador Jurídico de la Dirección deDefensa del Consumidor de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor.
¿De qué hablamos cuando hablamos de Daño Directo?
La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor fue reformada con la sanción de la Ley 26.361 que se entró en vigencia en abril de 2008. En dicha reforma se modificaron aspectos sustanciales de la materia; fue muy amplia y se introdujeron algunas figuras importantes, como la sanción delas prácticas abusivas; el nuevo régimen de los servicios públicos, compartiendo con los Entes específicos el control y la vigilancia sobre la prestación de estos servicios, el Daño Punitivo y la posibilidad de que las Autoridades de Aplicación de la Ley 24.240 puedan disponer reparación de daños en sede administrativa. Es decir, cuando un consumidor presenta un problema de consumo por algúnincumplimiento o violación a la ley, y dicha conducta le ocasiona un daño sea a sus bienes o a su persona, la Autoridad Administrativa puede fijar un resarcimiento a su favor. Esto es el Daño Directo, es una potestad que se le confiere a la Autoridad de Aplicación para satisfacer adicionalmente las necesidades de los consumidores.
Hablabas de las modificaciones a la Ley 24.240. ¿Podrías desarrollar unpoco más acerca de las principales reformas que se introdujeron?
La reforma fue integral, modificándose una veintena de artículos. En mi opinión son cuatro las principales figuras que se introdujeron, sin establecer un orden de importancia. Entre ellas, en primer lugar, la posibilidad de castigar las denominadas “prácticas abusivas” y el trato indigno en perjuicio de los consumidores, es deciraquellas conductas nocivas para los consumidores, que no se desprenden de la cláusula de un contrato sino de la atención y el trato dado a los consumidores en una relación de consumo. Luego estaría el nuevo régimen en el tratamiento de la problemática de los Servicios Públicos; en tercer lugar, la figura del Daño Punitivo, que es la posibilidad, en los casos importantes o de incidencia general ocolectiva (es decir, cuando un conjunto de consumidores es afectado por alguna práctica ilícita; por ejemplo todos los clientes de una empresa de servicios alcanzados por un débito indebido), los damnificados están habilitados para recurrir a la justicia para solicitar, además del cese de la conducta y la reparación del daño personal causado a cada uno, que se le fije una multa adicional a la empresaproveedora, la aplicación de un monto en concepto de “Daño Punitivo”, destinada a disuadir las conductas que afectan a los consumidores.
Tengamos en cuenta que las violaciones a Ley de Defensa del Consumidor muchas veces afectan a un particular, pero en muchas otras ocasiones un hecho ilícito impacta en muchos consumidores, a todos los que se encuentran en la misma situación. Como última figuraimportante que surge de la reforma, está la ya referida figura del Daño Directo que va a ser –me animo a asegurarlo- la estrella de la reforma, porque hasta ahora no había posibilidad en la Sede Administrativa (es decir, La Autoridad administrativa de Aplicación) que se pudiera aplicar la reparación de daños a favor de los consumidores. En el régimen anterior, muchas veces el consumidor venía a lasconciliaciones y si en esa instancia no se llegaba a un acuerdo por un resarcimiento, desde la autoridad de aplicación se seguía trabajando en una multa en contra del proveedor pero por el daño producido, derivado de la infracción, el consumidor debía ir con su reclamo a los Tribunales. Es decir, un abogado, tiempos más largos, otros costos… y muchas veces como la reparación que se solicitaba...
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