El debate en torno a la descentralización política y administrativa en el estado español.
Artículo 2.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Naciónespañola, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
LaConstitución Española diseñó un Estado descentralizado a través de la “España de las Autonomías”. Se alejó, por tanto, de un estado centralista al estilo de Francia sin llegar a constituir un EstadoFederal como Alemania.
Se crean 17 nuevos entes políticos y administrativos. Unos, los primeros, amparados en lo que se denominó entonces “raíces históricas” (Cataluña y País Vasco) que no eran otrasque el haber contado con un Estatuto de Autonomía durante la IIª República; otras porque no podían ser menos (Andalucía y Galicia) respondiendo a intereses partidistas más que a otras razones. Y,finalmente, se constituyen el resto al amparo del artículo 143 de la Constitución.
La descentralización política y administrativa se sustentaba en un principio básico: quien debe prestar los serviciosa sus vecinos o ciudadanos son aquellas instituciones que se encuentren más cercanas a ellos. De este modo, comienza el Estado a transferir competencias a las Autonomías y éstas a los Municipios y,así, a lo largo de treinta años se ha ido conformando el Estado que hoy conocemos. Todo el nuevo sistema político y administrativo se ha venido fundamentando en la asunción de más y más competencias y,consiguientemente, de mayores recursos económicos para poder mantenerlas.
Paralelamente se han mantenido estructuras administrativas ya existentes e incluso se les ha dotado de más poder político yadministrativo. Así, entendiendo los Municipios como las Instituciones más cercanas a los ciudadanos, éstos asumen nuevas competencias (Urbanismo, Medio Ambiente) pero, a la vez, se mantienen las...
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