El decreto de registro
El plano definitivo es aquel plano que prepara el Agrimensor que ha obtenido por parte del Tribunal Superior de Tierras la prioridad para iniciar lostrabajos de mensura de una parcela o solar, y que una vez revisada y confirmada la decisión dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original, con motivo del saneamiento el Agrimensor depositará por ante laDirección General de Mensuras Catastrales el plano definitivo preparado por el, acompañada por una copia de la sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Tierras, cuando la Dirección General deMensuras Catastrales lo reciba y apruebe procederá a la descripción técnica del terreno, luego lo enviará al Secretario del Tribunal Superior de Tierras para que éste prepare el Decreto de Registroteniendo como base el dispositivo de la sentencia que dicte el Tribunal de Tierras sobre el saneamiento de cualquier terreno rural o urbano.
El Decreto de Registro es un mandato del Secretario delTribunal de Tierras, al Registrador de Títulos correspondiente, para que se registre a favor de la persona que resultare adjudicataria, cualquier derecho que le asista sobre un inmueble saneado por elTribunal de Tierras.
Ninguna disposición de la Ley de Registro de Tierras exige al Secretario del tribunal de Tierras esperar el vencimiento del plazo de casación para dictar el Decreto de Registro,sino que al contrario, el párrafo único del Art. 150 de dicha Ley impone a este funcionario la obligación de expedirlo sin pérdida de tiempo tan pronto como reciba del Director General de MensurasCatastrales los planos definitivos y de la descripción técnica del terreno.
El Decreto de Registro se enviará al Registrador de Títulos acompañados de dos (2) copias de los planos definitivo y dedescripción correspondiente, así como una copia de la resolución de justiprecio de la propiedad para fines del pago del fondo de seguro y de un memorándum sobre gravámenes, si las hay.
Decreto de...
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