| | Breve exposición histórica del aborto.El aborto provocado y su consecuencia ordinaria: muerte del feto, ha sufrido intensas transformaciones jurídicas en el transcurso del tiempo y en los distintos lugares; en un principio, impunidad absoluta; después, penalidad exagerada; posteriormente, atenuación de la sanción; en la época presente, vigorosa tendencia a declarar impunidad en los abortosefectuados a solicitud de la madre, en clínicas adecuadas, y por facultativos especialmente autorizados o, al menos, licitud de ciertos abortos por causas eugenésicas, de miseria, de familia numerosa, etc., siempre que se realicen higiénicamente por especialistas facultados, no faltando quienes aboguen por estatuirlo como obligatorio en algunos casos; estos son en esencia los grandes lineamientosde su evolución. En las leyes de la antigua India, Código de Manú, cuando una mujer de casta muy elevada caía en falta con un hombre de casta muy baja, se daba muerte al hijo, sea provocado por el aborto o por el suicidio de la madre; este aborto obligatorio tenía el propósito de mantener la pureza de la sangre en las castas elevadas, castigando severamente la infidelidad de la mujer, cometidacontra su casta; la creencia justificadora de este aborto era eugenésica. Salvo ciertas prohibiciones, en Grecia no se miraba el aborto como deshonesto; los filósofos hablaban de su práctica como un acto natural. En Roma, según Mommsen durante los primeros tiempos fue considerado como grave inmoralidad el aborto provocado como un feto; sin embargo, ni en la época republicana ni en la primera delImperio fue calificada de delito dicha acción; según las leyes regias, era permitido al marido practicar el aborto de su mujer como derivación del concepto patrimonial sobre los hijos.Hasta la época de Severo no se le sometió a sanción penal, y entonces se hizo así de hecho, por modo extraordinario, aunque invocando para él la ley del envenenamiento: la ley que se imponía era la de confiscación ydestierro, salvo el caso en que el aborto hubiese originado la muerte de la mujer, pues entonces se llegaba hasta la pena capital.En el Digesto la mujer era castigada con el destierro.Con el cristianismo se empezó a verse en el aborto un verdadero delito, salvo que el Derecho Canónico, imbuido en las teorías anímicas, distingue la muerte del feto vivificado, con alma, y la del feto en que no residíaesta; para establecer la distinción, se decía que el embrión se animaba de seis a diez semanas después de la concepción, según el sexo; cuando el aborto causaba la muerte del feto provisto de alma, la penalidad era la muerte, porque la acción condenaba al limbo un ánima no redimida por las aguas del bautismo; en caso contrario las penas eran inferiores, pecuniarias generalmente, salvo en lasPartidas, en que se desterraba al abortador a una isla por cinco años. Conforme el Edicto de Enrique II de Francia, se castigaba con muerte a las mujeres por el solo hecho de ocultar su embarazo; este edicto fue revocado en el siglo XVIII por los Luises.En la antigua legislación de España, el Fuero Juzgo castigaba con muerte o ceguera a los que mataban a sus hijos antes o después del nacimiento, asícomo a los que proporcionaban hierbas abortivas.Las Partidas, siguieron la distinción canoníca sobre el feto, con penalidad de muerte o destierro en sus casos. En las codificaciones españolas del siglo XIX no se establece distinción en cuanto a la edad intrauterina del producto de la concepción.Doctrina sobre el abortoMarco teórico conceptual
Qué es el Aborto.- Es la interrupción dolosa delproceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no.Principales Consideraciones
La expresión aborto deriva de la expresión latina Abortus: Ab=mal, Ortus=nacimiento, es decir parto anticipado, privación de nacimiento, nacimiento antes del tiempo.
Nuestro ordenamiento legal en el capítulo de aborto, tutela la vida...
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