El delito de prevaricación medioambiental; artículo 329.2 cp. comentario a la sts de 1091/2006 de 19 de octubre (ponente: excmo. sr. j.a. martín pallín). caso alcalde de villareal

Páginas: 33 (8240 palabras) Publicado: 16 de agosto de 2012
El delito de prevaricación medioambiental; artículo 329.2 CP. Comentario a la STS de 1091/2006 de 19 de octubre (Ponente: Excmo. Sr. J.A. Martín Pallín). Caso Alcalde de Villareal*(* Manuel Gómez Tomillo. Profesor Titular de Derecho penal. Universidad de Valladolid.).

1.- Introducción: Antecedentes de hecho.

El Tribunal Supremo ha dictado en fechas recientes una sentencia novedosa, alaplicar por primera vez el delito de prevaricación ambiental del artículo 329.2 CP( La anterior STS 449/2003, de 24 de mayo, más bien se refería al apartado 1 del mismo precepto.). Se trata de una resolución con cierta trascedencia mediática por condenar al Alcalde de una población de importancia, como Villareal, lo que justifica su comentario detenido. Aun cuando en la sentencia se condena tambiénpor delito medioambiental del artículo 325 CP al legal representante de la mercantil Roig Cerámica, SA, el presente trabajo se orienta al análisis de la citada resolución judicial, considerando tan sólo el primero de los delitos citados. A tal efecto resulta ineludible hacer referencia a los antecedentes de hecho que motivan la decisión del Alto Tribunal, los cuales tan sólo pueden en unacontribución de estas características ser extractados, con el consiguiente riesgo de simplificarlos.
Conforme al relato de hechos probados que toma la sentencia comentada de la SAP de Castellón, Sección 2ª, de fecha 9 de septiembre de 2005, de la que trae su causa, la mercantil Roig Cerámica, SA venía desarrollando ciertas actividades industriales, para alguna de las cuales poseía la preceptiva licencia ypara otras no; entre estas últimas Rocersa había instalado y puesto en funcionamiento una central de cogeneración. Frente a tal empresa se suceden múltiples denuncias por la emisión de ruidos, tanto durante el día como por la noche, hasta un total de diecisiete quejas que fueron presentadas bien ante el mismo Ayuntamiento, bien ante la Consellería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana y elJefe del Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón. Todas ellas, fueron trasladadas al Ingeniero Técnico Municipal, al Negociado de Actividades, al Departamento de Urbanismo, o la Comisión Municipal de Gobierno, sin que no obstante, respecto de una de las quejas se realizara traslado alguno, quedando como única actuación su Registro de entrada en el Ayuntamiento. Aun cuando laComisión Municipal de Gobierno acordó ordenar a la Policía Local de Villarreal la medición de ruidos, y se elaboraron diversos informes, la citada comisión acordó en diversas ocasiones dejar el asunto «encima de la mesa».
Así las cosas, el hoy ya condenado, Manuel, fue nombrado Alcalde de Villarreal, al parecer en junio de 1995, tras lo cual se siguen sucediendo las quejas y denuncias por el mismomotivo, así como informes tanto de la policía municipal como de empresas externas que efectúan diversas mediciones e incluso algún requerimiento por parte de la Consellería de Medio Ambiente. Recoge la sentencia como en fecha 23 de octubre de 1997, el Ingeniero Técnico Municipal emitió informe en el que estimaba procedente requerir a los titulares de las industrias a fin de que en un plazodeterminado de tiempo se adoptasen las medidas correctoras pertinentes con el objeto de que los niveles sonoros a transmitir por cada una de dichas actividades se ajustasen a los máximos establecidos en las Normas Urbanísticas del PGOU. De hecho, el 5 de diciembre de 1997 la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Villarreal dictó Decreto por el que se acordó requerir a Rocersa, para que subsanase lasdeficiencias comprobadas (molestias en el exterior debidas al motor de salida de gases) mediante la adopción de las medidas correctoras pertinentes, tendentes a que los niveles sonoros se ajustasen a los máximos establecidos en el PGOU: 35 dBA de 8 a 20 horas y 30 dBA de 20 a 8 horas. Asimismo, el 23 de septiembre de 1998, el Alcalde ahora acusado dictó Decreto en que acordaba incoar expediente de...
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