El delito ecológico en el derecho comparado thomas john connelly
Thomas John Connelly
Introducción
La cuestión del "delito ecológico" involucra, entre otros factores, la difícil tarea de definir el bien jurídico a proteger, el tratamiento de las personas jurídicas (en Chile), el papel a ser asignado a la acción popular, la distinción entre hechos ilícitos que ameritarán solamente una sanción administrativa y losque serán objeto de proceso penal, y si se trata de un delito de peligro.
Hoy, se observa una tendencia en el derecho comparado a penalizar las infracciones de las normas ambientales, con el consiguiente aumento de la importancia de la capacidad fiscalizadora del Estado y del rol del Ministerio Público en la represión de dicha infracciones. Sin embargo, en Chile, "resulta desalentador comprobarque en el campo del Derecho Penal..., el desarrollo teórico haya sido escaso. En efecto, se advierte falta de preocupación por parte de los penalistas, hasta el grado que no se encuentra en las publicaciones chilenas de Derecho más autorizadas ninguna monografía digna de mencionarse sobre el tema; ni menos, libros o tratados" (Castillo, 1994, 24).
El presente estudio describe las normasambientales que penalizan el delito ecológico en diversos países, incluyendo los socios del NAFTA.
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El concepto de Medio Ambiente y el delito ecológico
La Ley 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (D. O. 9 marzo 1994) establece la siguiente definición:
"ll) Medio Ambiente: el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física,química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones;
m) Medio Ambiente Libre de Contaminación: aquél en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquéllos susceptibles de constituir un riesgoa la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental;".
La protección del dicho sistema global encuentra su fundamentación en la Constitución Política de 1980, en su Artículo 19, N° 8:
"El derecho de vivir en un Medio Ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que estederecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el Medio Ambiente".
Es relevante señalar que la Carta Fundamental agrega, en su Artículo 20 sobre el recurso de protección, que:
"Procederá, también, el recurso de protección en el caso del N° 8 del artículo 19, cuandoel derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada".
La relevancia de esta última norma para el análisis del delito ecológico está en que sólo procede el recurso de protección cuando el atentado contra el derecho a vivir en un medio ambiente no contaminado, está constituido por un "acto", demodo que se excluye, para este efecto, la omisión; además, para su interposición hay una exigencia doble y copulativa, consistente en "que este acto sea arbitrario e ilegal" (Ver Silva, 1995, p. 82). El hecho que se excluya la omisión, por ejemplo por parte de los funcionarios públicos,1 deja fuera del ámbito del recurso de protección un campo enorme de posibles instancias de contaminación y dañoal medio ambiente.
La Constitución de España, como la de muchos otros países,2 preceptúa la protección del medio ambiente, obligando a los legisladores a velar por el respeto del derecho en cuestión:
"Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización...
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