El DElITO En Las CARCElES O CEnTROS PEnITEnCIARIOS
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD N° 5308
PARTE OFERENTE YSKANDER RODRÍGUEZ y ERIKA CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.391.036 y V-13.362.004, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
DE LOS OFERENTESOROMAIKA UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.870.
PARTE OFERIDA NANCY RAMONA MEDINA DE GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.174.290, con domicilio en la calle Trujillo, edificio Claudia, local 1, piso 1, frete al Hotel América en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA OFERIDA VIVIANA BELMONTE UZCATEGUI, inscrita enel Inpreabogado bajo el N° 19.458.
MOTIVO OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ANTECEDENTES
Se recibió esta Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, presentada por los ciudadanos YSKANDER RODRÍGUEZ y ERIKA CARRIZO, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio OROMAIKA UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.870, dándole entrada y elcurso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal, signándole el número S-5308, en fecha catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009), fijándose a su vez, el DECIMO QUINTO (15°), día hábil siguiente a esa fecha para llevar a cabo la Oferta Real solicitada.
En fecha seis (06) de mayo de dos mil nueve (2.009), oportunidadfijada para llevar a cabo el traslado correspondiente para realizar la OFERTA REAL DE PAGO, y no habiendo comparecido ninguno de los solicitantes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, se declaró desierto dicho acto.
En fecha trece (13) de mayo de dos mil nueve (2.009), el ciudadano YSKANDER RODRÍGUEZ, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio OROMAIKA UZCATEGUI,inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.870, solicita nueva oportunidad legal para llevar a cabo la Oferta Real acordada.
En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2.009), el Tribunal fijó el DECIMO CUARTO (14°) día hábil a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para llevar a cabo la Oferta Real acordada.
En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2.009), siendo las diez dela mañana, oportunidad fijada para llevar a cabo la Oferta Real de Pago y Depósito solicitadas por los ciudadanos YSKANDER RODRÍGUEZ y ERIKA CARRIZO, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio OROMAIKA UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.870, se traslado y constituyo en la dirección señalada, tal como se practico, estando presente a quien se le ofertó, laciudadana NANCY RAMONA MEDINA DE GUTIERREZ, antes identificada, asistida por la abogada VIVIANA BELMONTE UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.458, quien acepto en todos y cada uno de los términos establecidos, la oferta real de pago propuesta, y pide al Tribunal la entrega del cheque descrito en actas, y seguidamente, y vista dicha solicitud, el Tribunal le hizo entrega directa a laciudadana oferida NANCY RAMONA MEDINA DE GUTIERREZ, antes identificada, con su debida asistencia profesional del derecho, de dicho cheque, quien lo recibió conforme y voluntariamente.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establecen expresamente los artículos 819, 820 826 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
De la Oferta y del Depósito
“Artículo 819. La oferta real se hará por intermediode cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. El escrito de la oferta deberá contener:
1. El nombre, apellido y domicilio del acreedor.
2. La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del...
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